Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-03-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090321-0232

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.650 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva Alejandre Aparicio, contra la empresa “Ars Network, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 12 de diciembre de 2008.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 3 de diciembre de 2008 ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito que se une a estos autos, de lo que paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 12 de diciembre de 2008.

Parte dispositiva:

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del fía 16 de abril de 2009, a las nueve y cuarenta horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, planta primera, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En cuanto a los otrosíes interesados: por conforme, con excepción del interrogatorio de parte, respecto al cual no ha lugar a la exigibilidad de que en el representante procesal de la empresa concurra la condición de miembro del órgano de administración de la sociedad. Requiérase a la demandada para que aporte la documentación solicitada por la actora.

Cítese a “Ars Network, Sociedad Anónima”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación al juicio. Si tal persona no formase ya parte de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ars Network, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.188/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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