Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-03-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090321-0163

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.223 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Olga Beatriz Marroquín Donayre, contra doña María Dana Arrabe Mirayo, “Sil, Sociedad Limitada”, “Limpiezas Arrabe, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 470 de 2008

En Madrid, a 19 de diciembre de 2008.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Olga Beatriz Marroquín Donayre, que comparece asistida por el letrado don José Manuel Mora Miranda, y de otra, como demandados, doña María Dana Arrabe Mirayo, y “Limpiezas Arrabe, Sociedad Limitada”, que no comparecen; “Limpiezas Sil, Sociedad Limitada”, que comparece asistida del letrado don Jorge Muñoz Rubio, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Olga Beatriz Marroquín Donayre, frente a la empresa “Limpiezas Arrabe, Sociedad Limitada”, doña María Dana Arrabe Mirayo, “Sil, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:

1.o  Declarar improcedente el despido efectuado.

2.o  Condenar a la empresa “Limpiezas Arrabe, Sociedad Limitada”, a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora o la extinción del contrato, con abono de una indemnización de 6.437,70 euros.

3.o  Condenar a la empresa “Limpiezas Arrabe, Sociedad Limitada”, a que, en ambos casos, abone a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia.

4.o  Absolver a doña María Dana Arrabe Mirayo, “Sil, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/0/número expediente y año, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/0/número expediente y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas Arrabe, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.800/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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