Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-03-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090321-0142

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 9 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.535 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Vargas Guevara, contra la empresa “Montajes y Construcciones Ortiz Ortiz, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 56 de 2009

En Madrid, a 12 de febrero de 2009.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Antonio Vargas Guevara, que comparece asistido de la letrada doña Isabel Izquierdo del Valle, y de otra, como demandada, “Montajes y Construcciones Ortiz Ortiz, Sociedad Limitada”, que no comparece, estando citada en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Rodrigo Antonio Vargas Guevara, frente a la empresa “Montaje y Construcciones Ortiz Ortiz, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor efectuado el 20 de octubre de 2008, y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de 1.886,38 euros, y en todo caso a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido (20 de octubre de 2008) hasta la notificación de la sentencia a razón de 41,91 euros por día.

Se apercibe a la parte demandada que caso de no efectuar la opción expresa se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión.

En el caso de readmisión, el empresario podrá descontar de los salarios lo percibido por el trabajador si hubiere encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y el empresario probase lo percibido para su descuento.

En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considera de ocupación cotizada a todos los efectos.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes y Construcciones Ortiz Ortiz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 17 de febrero de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.790/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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