Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090320-0032
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Hospedaje, suscrita por la comisión negociadora del mismo el día 15 de enero de 2009, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General, RESUELVE 1.o Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 9 de febrero de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE HOSPEDAJE DE LA COMUNIDAD DE MADRID Reunidos en Madrid, a 15 de enero de 2009, la comisión negociadora del convenio colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, compuesta por: Por AEHM Don Antonio Gil Alonso. Don Jesús Ramos Serrano. Doña Nuria Zamorano Yuste. Don Natividad Vallés Zarza. Don Onésimo de Santos Sanz. Don Sérvulo Baños Prieto. Por la Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de Madrid de UGT Don Francisco Arenas Murillo. Don Miguel Calvo Lobo. Don José Antonio Seoane. Don José Manuel Nogales Barroso. Por el Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CC OO de la Comunidad de Madrid Doña Paloma Vega López. Doña Isabel Sastre González. Don Víctor Saiz Gil. Don Román Alonso Cerezuela. Doña Fabiola Guerra Suárez. ACUERDAN Primero.—Proceder a realizar el incremento salarial del año 2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 25 del citado convenio colectivo. Es decir, incrementar para el período comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2009, el 3,5 por 100 sobre todos los conceptos económicos (salariales y extrasalariales), salvo los conceptos exceptuados en el artículo 5 del convenio colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid. En el supuesto de que el IPC real del año 2009 fuese superior al incremento pactado, se revisará automáticamente el exceso, incrementándose el mismo, con carácter retroactivo, a 1 de enero de 2009. Segundo.—Las partes acuerdan, como plazo máximo para que las empresas hagan efectivo el abono de las cantidades adeudadas, como consecuencia de la aplicación de la presente revisión salarial (atrasos), dos meses, a partir de la firma del presente acuerdo, y, en todo caso, un mes a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Tercero.—Enviar el Acta y sus Anexos a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid para que, tras los trámites oportunos, sea registrada y ordenada para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por su ámbito provincial. Y los asistentes, leído lo que antecede, hallándolo de conformidad, firman la presente acta, a los efectos oportunos, en lugar y fecha reseñados en el encabezamiento. Plus de transporte durante once meses: 146,27 euros. La manutención de este personal será de cuenta de la empresa. El salario base de botones menores de dieciocho años será para el año 2008 de 648,71 euros mensuales, y el salario base para la categoría de aprendiz, por treinta horas de trabajo efectivo, para el año 2008 será de 642,54 euros mensuales para los menores de veintiún años y de 796,76 euros mensuales para los de veintiún años o más. |

