Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-03-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090320-0005

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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 5 de febrero de 2009, por la que se otorga a “Gas Directo

2005 PG 273

Con fecha de 11 de marzo de 2005 la empresa “Gas Directo, Sociedad Anónima”, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en las actuaciones urbanísticas “UZP.2.04 Los Berrocales”, “UNP.4.03 Nueva Centralidad del Este”, “UZP.3.01 Valdecarros”, “UZP.1.04 La Atalayuela”, “UZP.2.01 El Cañaveral”, “UZP.2.02 Los Cerros“ y “UZP.2.03 Los Ahijones”, en el término municipal de Madrid, adjuntando proyecto básico y demás documentación. La citada solicitud fue sometida a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero de 2006).

Mediante la autorización solicitada se proyecta distribuir gas natural en las actuaciones urbanísticas “UZP.2.04 Los Berrocales”, “UNP.4.03 Nueva Centralidad del Este”, “UZP.3.01 Valdecarros”, “UZP.1.04 La Atalayuela”, “UZP.2.01 El Cañaveral”, “UZP.2.02 Los Cerros“ y “UZP.2.03 Los Ahijones”, en el término municipal de Madrid.

Con fecha de 10 de febrero de 2006 “Naturgás Energía Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, presenta un escrito de alegaciones, que se remite al solicitante en fecha de 22 de febrero de 2006, y que se proceden a contestar a continuación.

Según se dispone en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se prevé que en el caso de que existan solicitudes concurrentes se establezca el procedimiento para resolver; en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la concurrencia se resuelve en razón de la valoración de los proyectos de ejecución presentados por aquellos solicitantes que cuenten con autorización administrativa previa en la zona, según dicta la Orden 289/2006, de 1 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan los criterios de selección para la autorización de proyectos de ejecución de instalaciones de distribución de gas natural canalizado que será de aplicación en el momento en que se presente dicha casuística. De este modo, en una misma zona podrán existir varios distribuidores que cuenten con autorización administrativa previa, resolviéndose la concurrencia a favor de uno u otro en razón de la puntuación de los proyectos de ejecución que se presenten, en aplicación de la Orden 289/2006, de 1 de febrero.

La autorización administrativa previa a “Naturgás Energía Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, para la distribución de gas natural canalizado en la actuación urbanística “El Cañaveral” se otorgó mediante Resolución de fecha de 1 de marzo de 2006. Sin embargo, en dicha actuación urbanística todavía no se ha autorizado la ejecución de instalaciones de distribución de gas natural canalizado a ninguna empresa distribuidora y, por tanto, todavía no hay distribuidor en esa zona.

Con fecha de 16 de febrero de 2006 “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, presenta un escrito de alegaciones, que se remite al solicitante en fecha de 22 de febrero de 2006, y que se proceden a contestar a continuación.

En las actuación urbanísticas para las “Gas Directo, Sociedad Anónima” solicita autorización administrativa previa no se ha autorizado la construcción de instalaciones de distribución de gas natural canalizado a ningún distribuidor. Una vez que se autorice la construcción de instalaciones a un distribuidor de los que cuenten con autorización administrativa previa no se concederán nuevas autorizaciones de ejecución a otros distribuidores en esa misma zona.

La bondad de las conexiones que plantea “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, para el suministro de gas natural canalizado en las actuaciones urbanísticas objeto de esta Resolución se evaluará, en su caso, de acuerdo con lo previsto en la Orden 289/2006, de 1 de febrero. En dicha Orden, de los 10 puntos que se pueden otorgar a cada solicitud, 6 puntos se dedican a las conexiones, de manera que queda garantizado que el proyecto de ejecución que sea ganador y por tanto autorizado garantiza las conexiones para el suministro a dichas actuaciones.

En cuanto al orden de tramitación de los expedientes se recuerda que al haberse formulado una solicitud de autorización administrativa previa por parte de “Gas Directo, Sociedad Anónima” se presenta una situación de concurrencia de solicitudes en estas actuaciones urbanísticas, con lo que no se podrá autorizar la ejecución de instalaciones hasta que se resuelva el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con la Orden 289/2006, de 1 de febrero.

Se han presentado solicitudes en concurrencia por parte de “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Iberdrola Distribución de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Distribuidora Sureuropea de Gas, Sociedad Anónima”, y “Naturgás Energía Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, para el otorgamiento de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural a todas o parte de las actuaciones urbanísticas objeto de esta Resolución. Asimismo, “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, cuenta con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Madrid.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, así como las competencias transferidas a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas por Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, y el Decreto 115/2008, de 24 de julio, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta que “Gas Directo, Sociedad Anónima”, cumple los requisitos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para ser solicitante de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones que tiene legalmente establecidas

RESUELVE

Otorgar a “Gas Directo, Sociedad Anónima”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en las actuaciones urbanísticas “UZP.2.04 Los Berrocales”, “UNP.4.03 Nueva Centralidad del Este”, “UZP.3.01 Valdecarros”, “UZP.1.04 La Atalayuela”, “UZP.2.01 El Cañaveral”, “UZP.2.02 Los Cerros“ y “UZP.2.03 Los Ahijones”.

La presente autorización de distribución deberá cumplir en todo momento lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por la Administración General del Estado y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid en materia de combustibles gaseosos, así como las condiciones que figuran a continuación.

Primera

La presente autorización administrativa previa se otorga para la distribución de gas natural, perteneciente a la segunda familia según la norma UNE 60.002:1995, en las actuaciones urbanísticas “UZP.2.04 Los Berrocales”, “UNP.4.03 Nueva Centralidad del Este”, “UZP.3.01 Valdecarros”, “UZP.1.04 La Atalayuela”, “UZP.2.01 El Cañaveral”, “UZP.2.02 Los Cerros” y “UZP.2.03 Los Ahijones”.

Segunda

La presente autorización administrativa previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.4 de la citada Ley de Hidrocarburos, en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

Tercera

Esta autorización no faculta para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones que deberán ser autorizadas expresamente por esta Dirección General.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de solicitudes será de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero, así como a lo establecido en las disposiciones vigentes que le sean de aplicación, para lo que se valorarán las solicitudes de autorización de proyectos de ejecución sobre la zona en que se otorga la presente autorización, total o parcialmente, de las empresas que, a su vez, cuenten con autorización administrativa previa.

Cuarta

El solicitante constituirá una fianza por valor de 917.024,48 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza deberá constituirse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de autorización de ejecución de las instalaciones.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, Madrid) en metálico, en valores del Estado o mediante aval bancario.

El solicitante deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días contados desde su constitución.

La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en las autorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Comunidad formalice la puesta en servicio de aquellas.

Quinta

Las instalaciones deberán diseñarse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización, adaptándose a las directrices que marquen la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.

Sexta

El titular de la presente autorización, dentro del plazo máximo de dos meses contado a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, deberá presentar la solicitud de autorización de ejecución de las instalaciones, acompañando proyecto y demás documentación pertinente. Dicho proyecto será el que se considere para resolver, en su caso, el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con la condición tercera de esta Resolución.

Séptima

El titular está obligado a facilitar el suministro de gas natural canalizado en el plazo de un mes desde la puesta en marcha, no superando el plazo para la ejecución de las instalaciones que se establezca en la resolución de autorización del proyecto de ejecución, salvo causas justificadas motivadas por permisos o licencias de cualquier organismo, previamente aceptadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Octava

Los retrasos en la ejecución de otras infraestructuras que abastezcan las instalaciones de distribución objeto de esta autorización no se consideran causa justificada para prorrogar los plazos establecidos en la condición séptima.

Novena

El titular de la presente autorización, deberá cumplir con las obligaciones impuestas a los distribuidores en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. En lo referente a las instalaciones, deberá atenerse a todo lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; la Orden 3929/1996, de 17 de junio, y demás disposiciones que hayan sido dictadas o se dicten y le sean de aplicación.

Décima

El régimen económico de la actividad de distribución de gas natural será conforme con el capítulo VII de la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 44/2006, de 18 de mayo, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta y resto de costes a percibir por la empresas distribuidoras de gas natural canalizado, y demás disposiciones vigentes sobre la materia en cada momento.

Undécima

Las instalaciones a realizar cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, Normas para su aplicación o complementarias, Reglamento sobre Aparatos a Presión, Reglamentos Electrotécnicos, así como cuantas la sustituyan o se dicten y le puedan afectar.

Duodécima

La presente autorización podrá ser revocada por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos aquí fijados o por la variación sustancial de los datos básicos de la solicitud que dieron origen a su otorgamiento.

Decimotercera

La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Decimocuarta

De acuerdo con lo establecido en los artículos 73.4 de la Ley 34/1998, y en el 81.3 del Real Decreto 1434/2002, esta Resolución ha de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Para ello, deberán abonar las tasas de publicación y presentar copia del justificante de pago ante esta Dirección General en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta Resolución.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 5 de febrero 2009.—El Director General, Carlos López Jimeno.

(02/2.260/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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