Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090320-0129
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 18 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 121 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Urbalux Gestión y Promoción, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra don Alfredo Aviño García, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte resolutiva es la siguiente: Diligencia. En Madrid, a 13 de febrero de 2009. La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se han recibido los anteriores oficios de “BBK” y del “Banco Santander Central Hispano”. Asimismo, hago constar que a través de la base de datos de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social este Juzgado ha tenido conocimiento de que el ejecutado trabaja en la empresa “Técnica y Proyectos, Sociedad Anónima”. Paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe. Auto En Madrid, a 13 de febrero de 2009. Parte dispositiva: Se acuerda el embargo sobre el salario o retribución de cualquier otra naturaleza que de la empresa “Técnica y Proyectos, Sociedad Anónima”, perciba don Alfredo Aviño García, apremiado en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir principal, intereses y costas provisionales; por lo que requiérase a la referida empresa bajo su personal responsabilidad para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional; debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente el importe del mismo. Adviértase: a) que el pago que en su caso se hiciere al apremiado no sería válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que asimismo la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor, y b) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio). Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Alfredo Aviño García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 13 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/7.021/09) |