Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-03-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090320-0226

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de la Vicealcaldía

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

ANUNCIO

Acuerdo de 12 de marzo de 2009, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), en su artículo 14.3.h), atribuye al alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo de 18 de junio de 2007, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente dicho acuerdo en lo relativo a, de una parte, las competencias que ostentan los titulares de los órganos directivos y, de otra, a la estructura y organización de la Secretaría General Técnica, de la Coordinación General de Urbanismo y de la Coordinación General de Vivienda, todo ello con el fin de reforzar la eficacia y eficiencia en la gestión de las competencias asignadas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la LCREM y 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 12 de marzo de 2009, acuerda:

Primero.—Modificar el acuerdo de la Junta de Gobierno, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

Uno.  En el artículo 4, “Secretaría General Técnica de Urbanismo y Vivienda”, se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“4.  La Secretaría General Técnica de Urbanismo y Vivienda se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

4.1. Servicio de Programación Económica.

4.1.1. Departamento de Programación Económica.

4.2. Servicio de Recursos Humanos.

4.2.1. Departamento de Recursos Humanos.

4.3. Subdirección General de Asesoramiento y Coordinación Jurídica.

4.3.1. Departamento de Régimen Jurídico.

4.4. Subdirección General de Contratación y de Asuntos Generales.

4.4.1. Departamento de Contratación.

4.4.2. Departamento de Asuntos Generales”.

Dos.  En el artículo 7, “Coordinador General de Vivienda”, se modifica la letra h) del apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:

“h) El informe y supervisión de los proyectos de obras públicas municipales promovidos y gestionados por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima, así como la supervisión, dirección y control de las obras de urbanización de los ámbitos incluidos en las Áreas de Rehabilitación Integrada, Zonas de Rehabilitación Integradas o figuras análogas que contemplen tales obras como complementarias o de rehabilitación de viviendas, en colaboración con el Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos”.

Tres.  En el artículo 9, “Dirección General de Planeamiento Urbanístico”, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.  La Dirección General de Planeamiento Urbanístico se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Planificación General y Periferia Urbana.

2.1.1. Departamento de Ordenación del Territorio.

2.1.2. Departamento de Renovación Urbana.

2.1.3. Departamento de Ingeniería Urbana.

2.1.4. Departamento de Estudios y Análisis Urbanísticos.

2.2. Subdirección General de Planificación y Revitalización del Centro Urbano.

2.2.1. Departamento de Catálogos de Protección.

2.2.2. Departamento de Planeamiento de Protección.

2.2.3. Departamento de Planificación y Actuaciones Urbanas 1.

2.2.4. Departamento de Planificación y Actuaciones Urbanas 2.

2.2.5. Departamento Técnico de Control y Seguimiento.

2.3. Servicio de Cartografía e Información Urbanística.

2.4. Departamento de Difusión, Publicaciones y Cooperación Institucional.”

Cuatro.  En el artículo 10, “Dirección General de Gestión Urbanística”, se modifican los apartados 1 y 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1.  A la Dirección General de Gestión Urbanística le corresponden las competencias referidas en el artículo 8 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Ejecutar el planeamiento aprobado. Dicha competencia comprende la tramitación e informe de los oportunos instrumentos de ejecución y gestión urbanística, atribuidos a esta Área de Gobierno, así como el informe urbanístico previo y preceptivo de los proyectos de urbanización que tramite el Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos.

b) Colaborar con el Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos en la recepción de las obras de urbanización y designar al funcionario del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda que participará en dicha recepción.

c) Tramitar e informar los expedientes de expropiación forzosa.

d) Formalizar y suscribir la documentación necesaria para la ejecución de las resoluciones y acuerdos adoptados en el ámbito de las competencias de gestión urbanística y de gestión del patrimonio municipal de suelo, en concreto, las escrituras, contratos, actas de ocupación y pago, y actas de cesión gratuita de dotaciones públicas, que se otorguen como consecuencia de dicha ejecución.

e) Adoptar las resoluciones que exijan la ejecución y desarrollo del Planeamiento y gestión urbanística en todas sus fases.

f) Control y seguimiento de la gestión del Consorcio Urbanístico Ciudad Universitaria y, especialmente en lo relativo a las obras de urbanización e infraestructuras promovidas por el mismo.

g) Ordenar el desalojo de inmuebles por causa de expropiación y de gestión urbanística en el ámbito de sus competencias.

2.  La Dirección General de Gestión Urbanística se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Promoción del Suelo.

2.1.1. Servicio de Gestión de Suelo Público.

2.1.1.1. Departamento de Expropiaciones I.

2.1.1.2. Departamento de Expropiaciones II.

2.1.2. Servicio de Gestión de Suelo Privado.

2.1.2.1. Departamento de Gestión Zona I.

2.1.2.2. Departamento de Gestión Zona II.

2.2. Subdirección General de Adecuación Urbanística.

2.3. Subdirección General de Patrimonio Municipal del Suelo.

2.3.1. Departamento de Valoraciones.

2.3.2. Servicio de Inventario del Suelo.

2.3.2.1. Departamento Técnico de Inventario.

2.3.2.2. Departamento de Gestión de Inventario.

2.3.3. Servicio de Gestión de Suelos Patrimoniales.

2.3.3.1. Departamento Técnico de Gestión de Suelos Patrimoniales.

2.3.4. Servicio de Gestión de Suelos Dotacionales.

2.3.4.1. Departamento Técnico de Gestión de Suelos Dotacionales”.

Cinco.  En el artículo 11, “Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación”, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.  La Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Edificación.

2.1.1. Servicio de Licencias.

2.1.1.1. Departamento de Edificios y Colonias Protegidas.

2.1.1.2. Departamento de Licencias Generales.

2.1.2. Departamento Jurídico de Edificación.

2.1.3. Departamento Técnico de Apoyo.

2.1.4. Departamento de Ordenación.

2.2. Subdirección General de Disciplina y Control de la Edificación.

2.2.1. Servicio de Disciplina Urbanística.

2.2.1.1. Departamento Técnico.

2.2.1.2. Departamento Jurídico.

2.2.2. Servicio de Conservación y Edificación Deficiente.

2.2.2.1. Departamento de Inspección Técnica de Edificios.

2.2.2.2. Departamento de Gestión.

2.2.2.3. Departamento de Intervención.

2.2.3. Servicio de Coordinación y Control”.

Seis.  En el artículo 12 “Dirección General de la Oficina del Centro”, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.  La Dirección General de la Oficina del Centro se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de la Oficina del Centro.

2.1.1. Servicio de Estrategia Urbana.

2.1.1.1. Departamento de Renovación Residencial.

2.1.1.2. Departamento de Estudios y Documen­tación.

2.1.2.  Departamento Central.

2.1.3.  Departamento de Coordinación”.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.3.2, párrafos f) y g), y 4.4 del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública aprobará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 12 de marzo de 2009.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/7.991/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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