Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-03-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090320-0223

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de la Vicealcaldía

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

ANUNCIO

Acuerdo de 12 de marzo de 2009, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), en su artículo 14.3.h), atribuye al alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo de 18 de junio de 2007, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente dicho acuerdo en lo relativo a las competencias en materia de obras de urbanización, con el fin de reforzar la eficacia y eficiencia en la gestión de las competencias asignadas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la LCREM y 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la delegada del Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 12 de marzo de 2009, acuerda:

Primero.—Modificar el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se in­dican:

Uno.  En el artículo 7, “Dirección General de Infraestructuras”, se modifica la letra b) del apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:

“b) Ejecutar obras de infraestructuras vinculadas al proyecto olímpico de Madrid, así como las obras de urbanización de iniciativa municipal”.

Dos.   En el artículo 9, “Dirección General de Vías y Espacios Públicos”, se modifican las letras l) y m) del apartado 1.2, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“l) Redacción de proyectos y ejecución de obras de remodelación y urbanizaciones de vías públicas de especial relevancia.

m) Redacción de proyectos y ejecución de obras de remodelación y urbanizaciones de espacios públicos singulares o de mayor significación en la escena urbana”.

Tres.  En el artículo 11, “Dirección General de Evaluación Urbana”, se modifican los apartados 1 y 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1.  A la Dirección General de Evaluación Urbana le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) Establecer las directrices generales relativas a las actuaciones de integración ordenada de los diversos elementos que conforman el conjunto urbano desde su consideración funcional, estética y ornamental, con el fin de proteger el paisaje urbano, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con otras áreas competentes en materia de paisaje urbano.

b) Gestión del control de calidad y coordinación de seguridad y salud de las obras de infraestructuras vinculadas al proyecto olímpico de Madrid, las obras de urbanización, así como las restantes obras de infraestructuras derivadas de actuaciones urbanísticas e intervenciones urbanas atribuidas a la competencia del Área de Gobierno. Evaluación y seguimiento de los planes de vigilancia ambiental de las obras ejecutadas por el Área de Gobierno.

c) Redacción y propuesta de actualización de los instrumentos reguladores de la ejecución de obras, entre otros, el pliego de prescripciones técnicas generales y los cuadros de precios aplicables a las obras.

d) Homologar los elementos del mobiliario urbano no municipal, para su instalación en la vía pública.

e) Homologar los elementos que, de conformidad con el pliego de condiciones técnicas generales, reciben el nombre de elementos homologables, para su instalación en la vía pública.

f) Redacción y propuesta de normalización de los elementos constructivos para obras de urbanización.

g) Supervisión de los proyectos de obras de infraestructuras vinculadas al proyecto olímpico de Madrid, así como las restantes obras de infraestructuras derivadas de actuaciones urbanísticas e intervenciones urbanas atribuidas a la competencia del Área de Gobierno, a los efectos previstos en la legislación de contratos del sector público.

h) Proponer la declaración de singularidad de los equipamientos e instalaciones situados en las vías y espacios públicos, según la normativa municipal de aplicación.

i) Informar, en su caso, las nuevas obras de infraestructuras vinculadas al proyecto olímpico de Madrid, las obras de urbanización de iniciativa privada y municipal, así como las restantes obras de infraestructuras derivadas de actuaciones urbanísticas e intervenciones urbanas atribuidas a la competencia del Área de Gobierno, con carácter previo a su recepción, con el fin de estimar su adecuación a la normativa municipal en materia de competencia de esta Dirección General y recabar los informes necesarios de las Áreas de Gobierno afectadas en esta materia.

j) Tramitación e informe de los proyectos de urbanización para la ejecución del planeamiento aprobado.

k) Supervisión, seguimiento y control de calidad de la ejecución de las obras de urbanización.

l) Adoptar las resoluciones que exijan la ejecución y desarrollo de las obras definidas en los proyectos de urbanización por el sistema de ejecución por compensación.

m) Recepción de las obras de urbanización e infraestructuras de iniciativa privada y municipal.

n) Establecimiento de criterios técnicos para el nuevo alumbrado público y de los elementos integrantes del mismo.

ñ) Elaboración de planes y programas de actuación en las materias competencia de esta Dirección General.

o) Designar un funcionario facultativo del Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos, que actuará como representante de la Administración en la recepción de las obras, excluidas las de edificación.

2.  La Dirección General de Evaluación Urbana se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

1. Subdirección General de Gestión Urbana.

1.1  Departamento de Supervisión de Proyectos.

1.2.  Departamento de Seguimiento de Obras I.

1.3.  Departamento de Seguimiento de Obras II.

1.4.  Departamento de Tecnología.

2. Subdirección General de Evaluación Urbana.

2.1.  Departamento de Normativa.

2.2.  Departamento de Supervisión y Control.

2.3.  Departamento de Normalización y Homologación”.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.3.2, párrafos f) y g), y 4.4 del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública aprobará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 12 de marzo de 2009.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/7.993/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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