Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-03-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090320-0094

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 5
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio cambiario número 944 de 2005, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña María Consolación González Sánchez.—En Madrid, a 20 de febrero de 2009.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En el presente juicio cambiario incoado a instancias del procurador don Antonio Barreiro-Meiró Barbero, en nombre y representación de “Heineken España, Sociedad Anónima”, frente a don Pedro Pastor Muñoz, en reclamación de 2.456,18 euros de principal y de 730 euros por intereses de demora, gastos y costas, se dictó el 30 de septiembre de 2005 auto acordando requerir de pago al deudor por plazo de diez días, así como el embargo preventivo de sus bienes para asegurar las cantidades reclamadas.

Segundo.—Se llevó a efecto el requerimiento de pago, habiendo transcurrido el plazo concedido al deudor sin que este haya pagado a la acreedora ni haya presentado demanda de oposición al juicio cambiario.

Fundamento de derecho:

Único.—Dispone el artículo 825 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que cuando el demandado no interpusiere demanda de oposición, ni tampoco hubiere pagado a la acreedora en el plazo establecido, se despachará ejecución por las cantidades reclamadas, añadiendo que la ejecución despachada en este caso se sustanciará conforme a lo previsto en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil para la de sentencia y resoluciones judiciales y arbitrajes, es decir, sin previo requerimiento de pago, como señala el artículo 580, y limitada la oposición a los supuestos contemplados en el artículo 556.

Parte dispositiva:

1.  Se despacha, a instancias de procurador don Antonio Barreiro-Meiró Barbero, en nombre y representación de “Heineken España, Sociedad Anónima”, parte ejecutante, ejecución frente a don Pedro Pastor Muñoz, parte ejecutada, por las cantidades de 2.456,18 euros en concepto de principal y de 730 euros en concepto de intereses de demora, gastos y costas, pendiente esta última cantidad de ulterior liquidación, cuya ejecución se sustanciará conforme a lo previsto para la ejecución de las resoluciones judiciales o arbitrales, sirviendo esta resolución de título judicial conforme establece el artículo 549.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por medio de demanda.

2.  Los bienes embargados preventivamente se realizarán, a instancias de la parte demandante, conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el procedimiento de apremio en la correspondiente demanda de título judicial.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), procediéndose al archivo del presente procedimiento.

Procédase a la notificación de esta resolución al demandado don Pedro Pastor Muñoz, que se halla en paradero desconocido, mediante edictos que habrán de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al amparo de lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, y que se entregarán al procurador para que cuide de su publicación y traiga a los autos ejemplar en el que conste.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Pedro Pastor Muñoz se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 20 de febrero de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/2.780/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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