Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-03-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090320-0002

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Agencia Tributaria Madrid

PERÍODO VOLUNTARIO DE COBRO

Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que desde el día 1 de abril al día 1 de junio, ambos inclusive, se desarrollará el cobro en período voluntario de los tributos que a continuación se detallan:

— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

— Tasa por Aprovechamiento del Dominio Público Local con Paso de Vehículos.

Modalidades de pago

1.o  Pago a través de las oficinas de entidades colaboradoras: se puede realizar, previa presentación de los impresos en poder del contribuyente, en cualquier oficina de las entidades de depósito siguientes:

— “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” (BBVA).

— “Banco Español de Crédito” (BANESTO).

— “Banco Popular Español”.

— “Banco Santander”.

— “Caja Madrid”.

— “Ibercaja”.

Los horarios y días hábiles de pago serán los establecidos por cada una de las entidades citadas.

Aquellos contribuyentes que no reciban los impresos pueden obtener un duplicado a través de:

— Las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, en la calle Sacramento, número 3 (junto a la plaza de la Villa); calle Alcalá número 45, y calle Príncipe Carlos, número 40 (Sanchinarro), de lunes a jueves, de nueve a diecisiete horas, y viernes, de nueve a catorce horas.

— Lineamadrid:

l En las Oficinas de Atención al Ciudadano, situadas en cada Distrito, de lunes a jueves, de nueve a diecisiete horas, y los viernes, de nueve a catorce horas, excepto en Centro, que se facilitará en la Junta Municipal de Distrito y que tendrá horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes (de nueve a trece y treinta horas, durante la semana de San Isidro).

— En el Teléfono de Atención al Ciudadano 010, si llama desde el municipio de Madrid, y en el teléfono 915 298 210, si lo hace desde fuera.

— Por Internet: en www.munimadrid.es

El duplicado por teléfono o Internet podrá solicitarse entre los días 6 de abril a 19 de mayo.

2.o  Si el contribuyente tiene domiciliado el pago de los recibos en entidades bancarias o cajas de ahorro, recibirá el cargo en la cuenta designada el último día del período de cobro.

Por seguridad y comodidad, se recomienda especialmente este sistema. Las órdenes de domiciliación en 2009 no surtirán efecto hasta el período de cobranza de 2010 y sucesivos.

3.o  Pago con tarjeta de crédito o débito: a través de Internet, en la página www.munimadrid.es

4.o  Pago por banca telefónica: en el número habilitado por cada una de las entidades colaboradoras.

5.o  Pago por banca electrónica: los clientes de banca electrónica de las entidades autorizadas que figuran en el apartado 1.o podrán efectuar el pago a través de www.munimadrid.es

6.o  Pago con certificado digital: a través de Internet, en la página www.munimadrid.es

Quienes elijan los sistemas de pago especificados en los puntos tercero, cuarto, quinto y sexto anteriores, podrán efectuarlo hasta las veinte horas del último día del período voluntario establecido.

Transcurrido el plago de ingreso, las deudas pendientes de pago serán exigidas en vía ejecutiva, con los recargos legales e intereses de demora correspondientes, según lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Madrid, a 10 de febrero de 2009.—La directora, PDF, el subdirector general de Recaudación, Luis Miguel Fernández Fernández.

(02/1.962/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090320-0002