Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-03-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090320-0312

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 6 DE MURCIA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Josefa Sogorb Baraza, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 9 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Sandoval Franco, y otros, contra Fondo de Garantía Salarial, “Magru Levante, Sociedad Limitada”, “Magru, Sociedad Limitada”, y “Joist, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 13 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Juan José Sandoval Franco, don Jaime Ángel López García, don Francisco Javier Pérez Robles, don Manuel Sánchez Alcaraz y don Joao Enrique Ferreira Araujo, contra “Joist, Sociedad Limitada”, “Magru Levante, Sociedad Limitada”, “Magru, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial por un importe de 46.930,06 euros de principal, más 9.386 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente, correspondiendo a cada demandante las siguientes cantidades en concepto de principal de indemnización y salarios de tramitación, respectivamente:

A don Juan José Sandoval Franco: 3.426,52 euros y 4.471,41 euros.

A don Jaime Ángel López García: 3.140 euros y 3.256,09 euros.

A don Francisco Javier Pérez Robles: 2.978,36 euros y 4.935,47 euros.

A don Manuel Sánchez Alcaraz: 5.125,90 euros y 9.551,42 euros.

A don Joao Enrique Ferreira Araujo: 3.487,02 euros y 6.557,87 euros.

b)  Procédase a la averiguación de bienes de las demandadas, haciendo uso de las aplicaciones informáticas con que cuenta este Juzgado y, consultada la base de datos informáticos de los organismos públicos a lo que el Juzgado tiene acceso y según documentación que se une a la presente, se acuerdan los siguientes embargos:

Se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir las cantidades de 46.930,06 euros de principal, más 9.386 euros calculados para intereses y costas, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 3128/0000/64/0009/09, sito en avenida de la Libertad, sin número, de Murcia, oficina número 3.095.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los saldos acreedores existentes y los ingresos que se produzcan en las cuentas, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas, en las entidades bancarias que constan en las notas obtenidas de la agencia tributaria en los que la correspondiente entidad financiera, actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras correspondientes para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de las cantidades objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con las apremiadas para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se decreta el embargo de los vehículos propiedad de la ejecutada “Magru, Sociedad Limitada”, para cubrir las cantidades de 46.930,06 euros de principal, más 9.386 euros calculados para intereses y costas, con las matrículas M-7853R14 y M-5341-XC.

Remítase mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles de Madrid para anotación del embargo acordado, haciéndose constar que un ejemplar deberá ser devuelto a este Juzgado de lo social con certificación de la anotación practicada, de la titularidad de los bienes y de las cargas y gravámenes que pudieran pesar sobre los citados vehículos.

No pudiendo acceder este Juzgado a los datos registrales de los bienes inmuebles o derechos inscritos a favor de las ejecutadas, líbrese oficio al Decanato del Colegio de Registradores de la Propiedad de Murcia a fin de que faciliten información sobre bienes o derechos susceptibles de embargo que sean titularidad de las ejecutadas.

c)  Advertir y requeir a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Advertir a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen.

Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto, lo manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social don José Alberto Beltrán Bueno. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Magru Levante, Sociedad Limitada”, “Magru, Sociedad Limitada”, y “Joist, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 13 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.561/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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