Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-03-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090320-0308

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE HUELVA

EDICTO

Doña María del Carmen Bellón Zurita, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Huelva.

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 371 de 2008, a instancias de la parte actora don Agustín Cope Cope, contra don Manuel Gil Pulgarín, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 13 de febrero de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Agustín Cope Cope, contra don Manuel Gil Pulgarín, debo condenar y condeno a este último a abonar al actor la suma de 5.874,07 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, calculado sobre la suma de 5.771,45 euros, desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (13 de marzo de 2008) hasta la de la presente sentencia.

No se efectúa pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, al que se ha dado audiencia conforme a lo preceptuado en el artículo 33 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes y se les advierte que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito o comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Manuel Gil Pulgarín, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Huelva” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a 13 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.633/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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