Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-03-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090320-0307

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE CUENCA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Francisco Antonio Bellón Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento número 515 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Ruiz Barranco, contra la empresa “Dagda Morgana, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 303 de 2008

En la ciudad de Cuenca, a 4 de diciembre de 2008.—Don Ramón González de la Aleja González de la Aleja, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos, sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Fernando Ruiz Barranco, representado por el letrado don Javier Martínez Guijarro, y de otra, como demandada, “Dagda Morgana, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Fernando Ruiz Barranco, contra la empresa “Dagda Morgana, Sociedad Limitada”, a la que condeno a que abone al actor la cantidad de 3.671,98 euros en concepto de retribuciones adeudadas, más 367,20 euros de intereses.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación a través de este Juzgado y ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la mera manifestación de las partes o de su abogado o por medio de comparecencia o escrito de las partes, sus representantes o su abogado, previo ingreso, si recurriera la empresa demandada, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, oficina 1061, sita en la calle Alonso Chirino, número 6, de Cuenca, haciendo constar la clave 1619000065051508, de la cantidad importe de la condena que le ha sido impuesta, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, más un nuevo ingreso en la clave 1619000067051508 de 150,25 euros en concepto de depósito, todo ello conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dagda Morgana, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 9 de febrero de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.566/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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