Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-03-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090320-0302

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 6 DE BILBAO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Helena Barrandiarán García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos número 792 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Rocío Polvorinos Gento, contra las empresas “Reisa, Sociedad Anónima”, “Dasa Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, y “Dasa Gestión Bilbao, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Rocío Polvorinos Gento, frente a “Dasa Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, “Dasa Gestión Bilbao, Sociedad Limitada”, y “Reisa, Sociedad Anónima”, en materia de despido, debo declarar y declaro el mismo improcedente y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a las mercantiles “Dasa Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, y “Dasa Gestión Bilbao, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días opten por la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido o bien le indemnicen en la cantidad de 1.002,75 euros, con abono de salarios de tramitación, en ambos casos, a razón de 39,87 euros por día desde la fecha del despido, esto es, 3 de septiembre de 2008, hasta la fecha de la presente sentencia o hasta que la trabajadora hubiera encontrado otro empleo, si tal dato fuera acreditado por el empresario para su descuento, en su caso, de los salarios de tramitación.

Debe absolverse a “Reina, Sociedad Anónima”, de la presente demanda.

Si no se ejercita la opción, se entenderá que se ha producido la readmisión.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante ante este Juzgado, siendo también posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, habiendo de designar el letrado que habrá de interponer el recurso. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día del anuncio del recurso más el importe de la indemnización por rescisión del contrato; debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 4722/000/69/0792/08 de la entidad bancaria 0030, oficina 3418 (“Banesto”), pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Asimismo, deberá constituirse en la cuenta corriente número 4722/000/99/0792/08 que bajo la denominación de “Recursos de suplicación” tiene abierta este Juzgado, la cantidad de 150,25 euros, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dasa Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 20 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.528/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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