Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090317-0076
Páginas: 0
D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1759/2008, de 19 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Eva María Moreno Setién contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 2 de junio de 2004, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. «Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Eva María Moreno Setién contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 2 de junio de 2004, dictada en el expediente 169/99, se constatan los siguientes HECHOS Primero Doña Eva María Moreno Setién, con fecha 21 de mayo de 2004, solicitó ampliación de subsidiación del préstamo cualificado para la adquisición de la vivienda sita en la calle Rabat, número 12, tercero, A, de Madrid. Tramitada su solicitud, se procedió a instruir el oportuno expediente, en el curso del cual pudo constatarse que la interesada solicitó la ampliación de la vigencia de la subsidiación fuera del plazo concedido a tal fin. En consecuencia, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en fecha 2 de junio de 2004, dictó Resolución denegando la ampliación de la vigencia de la subsidiación. Segundo Notificada la Resolución anterior, doña Eva María Moreno Setién interpone recurso de alzada, en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo El artículo 4.2 del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, de Medidas de Financiación de Actuaciones Protegibles, establece que la subsidiación de intereses se concederá por períodos de cinco años, pudiendo ser ampliada, en su caso, por períodos de la misma duración, si el beneficiario acredita dentro del quinto año de cada período seguir reuniendo las condiciones que le hacen acreedor de la subsidiación. En el presente caso, la interesada presentó solicitud de ampliación de la vigencia de la subsidiación del tipo de interés del préstamo con fecha 21 de mayo de 2004. Conforme consta en certificado bancario la fecha de formalización del préstamo cualificado es de 20 de abril de 1999, por lo tanto, el límite máximo para solicitar la renovación sería 20 de abril de 2004, estando la solicitud presentada fuera de plazo. En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto, siendo la resolución ajustada a derecho. En su virtud, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Eva María Moreno Setién contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 2 de junio de 2004, dictada en el expediente 169/99, que debe ser confirmada en todos sus términos.» Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa, y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 17 de febrero de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/7.363/09) |