Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-03-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090316-0038

Páginas: 0


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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 17 de febrero de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 45/2009, de 15 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Balbina Suardi García, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 2 de junio de 2005

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 45/2009, de 15 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Balbina Suardi García, contra Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 2 de junio de 2005, dictada en el expediente de ayuda económica número 6095/01, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Balbina Suardi García, contra Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 2 de junio de 2005, dictada en el expediente de ayuda económica número 6095/01, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Balbina Suardi García y don Antonio Reyes Guerra solicitaron ayuda económica para la adquisición de vivienda en segunda transmisión, sita en la calle Rocafort, número 32, cuarto C, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, se comprobó que la documentación que debía acompañarla no estaba completa, por lo que se les requirió para que la completasen, advirtiendo expresamente que, en el caso de no hacerlo, se procedería al archivo de su petición. Dado que la documentación requerida no fue presentada, la Dirección General dictó Resolución con fecha 2 de junio de 2005, por la que se les tuvo por desistidos de la solicitud y se archivó lo actuado.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña Balbina Suardi García interpone recurso de alzada alegando, en síntesis, disconformidad con la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de lo actuado, previa resolución dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la propia Ley 30/1992.

Por otra parte, el apartado 2 del artículo 59 de la citada Ley 30/1992, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que este haya señalado en la solicitud. Conforme al apartado 5 del mismo artículo, si intentada la notificación no se hubiera podido practicar, se llevará a cabo a través del “Boletín Oficial” de la Comunidad Autónoma del ámbito territorial correspondiente.

En el presente caso se presentó la documentación incompleta, por lo que se realizó un requerimiento a los interesados para que subsanaran la solicitud, con un primer intento de notificación en fecha 5 de julio de 2004 y un segundo intento de notificación en fecha 8 de septiembre de 2004, advirtiéndose expresamente que, en caso contrario, se procedería al archivo del expediente.

En dicho requerimiento se pedía que se aportara fotocopia del documento nacional de identidad en vigor de doña Alejandrina García, madre de doña Balbina Suardi García, y en el supuesto de que no hubiese presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, certificación negativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, declaración responsable de los ingresos obtenidos e informe de vida laboral o certificado de la pensión, si fuese pensionista, del año 2001.

Estos intentos de notificación no fueron atendidos, según consta en el expediente, pues fueron devueltos por caducados por el Servicio de Correos, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 86, de fecha 12 de abril de 2005. Dado que este requerimiento no fue cumplimentado, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución teniéndoles por desistidos de su solicitud y archivando lo actuado.

Por ello, procede desestimar el recurso interpuesto al ser la Resolución impugnada ajustada a derecho.

En su virtud,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto doña Balbina Suardi García, contra Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 2 de junio de 2005, dictada en el expediente de ayuda económica número 6095/01, que debe ser confirmada en todos sus términos.»

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 17 de febrero de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/6.614/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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