Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-03-2009

Sección 1.4.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090313-0003

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Consejería de Transportes e Infraestructuras

Resolución de 10 de febrero de 2009, del Director General de Transportes, por la que se procede a la publicación de las notificaciones de cargos en materia de transportes que se relacionan en el Anexo adjunto (Ed. 16/09).

Por no haber sido posible practicar en el domicilio de sus destinatarios las notificaciones que se relacionan en el Anexo, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los expedientes relacionados en el Anexo indican los preceptos infringidos, correspondiendo estos a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de julio), modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de octubre).

Contra dichos actos, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer escrito de alegaciones ante la Dirección General de Transportes, presentando o proponiendo las pruebas que considere oportunas en su defensa, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la presente publicación.

La multa puede abonarse por ingreso directo o transferencia a “Caja Madrid” (calle Sor Ángela de la Cruz, número 17), en la cuenta corriente de la Comunidad de Madrid, Consejería de Transportes e Infraestructuras, Dirección General de Transportes, número 2038-1808-48-6000482302, haciendo constar el número de expediente y la identificación del interesado.

En el caso de que la sanción se abone antes de que transcurran los quince días siguientes a esta publicación, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25 por 100.

El plazo de resolución del procedimiento sancionador será de un año a contar desde la fecha de incoación del expediente (artículo 146.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre Mejora de las Condiciones de Competencia y Seguridad en el Mercado del Transporte por Carretera, en relación con el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC).

Pasado el plazo correspondiente sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, se producirá la caducidad del mismo (artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC). Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el artículo 42.5 de la Ley citada o por causa imputable al interesado.

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en los ficheros SANC y SAIN, cuya finalidad es la gestión informatizada de expedientes sancionadores en materia de transportes que tengan su origen en boletines de denuncia y actas de inspección, respectivamente, los cuales figuran inscritos en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, y podrán ser cedidos al Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Ministerio de Fomento, así como a otras Administraciones Públicas, en función de sus competencias materiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Transportes, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es la calle Orense, número 60, 28020 Madrid, de todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 10 de febrero de 2009.—El Director General de Transportes, Ángel Yuste Castillejo.

ANEXO

(01/787/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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