Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-03-2009

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090313-0233

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Cultura y Turismo

857 ORDEN 162/2009/00, de 10 de febrero, por la que se procede a efectuar la convocatoria de ayudas para el año 2009 para la realización de prácticas en las Oficinas de Turismo, reguladas en la Orden 1489/2008/00, de 11 de julio.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.21 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

De acuerdo con el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 152/2007, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, le corresponde a la Dirección General de Turismo la planificación de la actividad turística, así como la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del turismo.

Por ello, la Consejería de Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Turismo, pretende continuar con la política de apoyo para la cualificación técnica y profesional de los recursos humanos del sector turístico, incidiendo en el aspecto técnico formativo de los mismos mediante la concesión de becas a los alumnos de las Escuelas de Turismo, para la realización de prácticas en las Oficinas de Turismo de la Comunidad de Madrid, tal y como se ha venido realizando en anteriores convocatorias.

Por ello, a través de la Orden 1489/2008/00, de 11 de julio, publicada con fecha 8 de agosto de 2008, se regularon las bases y se convocaron para el año 2008 becas para la realización de prácticas en las Oficinas de Turismo de la Dirección General de Turismo.

Con objeto de continuar las actuaciones de formación especializada en materia turística, se entiende conveniente proceder a la realización de una nueva convocatoria de ayudas.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas de pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación común básica conforme a su disposición final primera y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Primero

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es realizar la segunda convocatoria de ayudas para la realización de prácticas en las Oficinas de Turismo de la Dirección General de Turismo durante el ejercicio 2009, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas mediante Orden 1489/2008/00, de 11 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto de 2008).

Segundo

Requisitos de los beneficiarios

2.1.  Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta Orden los diplomados en Turismo por cualquiera de las escuelas de Turismo radicadas en la Comunidad de Madrid, así como aquellos alumnos que, habiendo finalizado el segundo curso de esta diplomatura, se encontrasen matriculados en tercer curso en el momento de publicarse la convocatoria.

2.2.  No podrán adquirir la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden, las personas en que concurra al­guna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero

Distribución y duración

3.1.  Las seis plazas convocadas se repartirán entre las siguientes oficinas:

— Oficina de Turismo de Duque de Medinaceli.

— Oficina de Turismo de Chamartín.

— Oficina de Turismo de Atocha.

— Oficina de Turismo de Barajas-T1.

— Oficina de Turismo de Barajas-T4.

Y se distribuirán de la siguiente manera:

— Tres plazas de lunes a domingo.

— Tres plazas en fines de semana.

3.2.  La duración de las prácticas abarcará desde el 16 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2009, para la realización de prácticas de lunes a domingo, y desde el 28 de marzo al 31 de diciembre de 2009, para la realización de prácticas en fines de semana.

3.3.  El horario de las prácticas será de siete horas al día realizándose dicho horario en turnos de mañana o tarde, cinco días en semana, incluidos sábados, domingos y festivos o en turnos de fines de semana.

Cuarto

Financiación

A los fines señalados en esta convocatoria se destinará la partida 48290 “Formación no cofinanciada” del programa 806 de la Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, por un importe de 40.608 euros.

Quinto

Dotación y pago de las ayudas

5.1.  La dotación de cada beca está destinada a cubrir los gastos de realización de prácticas ascendiendo su cuantía a 47 euros/día, tanto para las prácticas a realizar de lunes a domingo, como para aquellas a realizar los fines de semana y festivos.

5.2.  El pago de la ayuda se efectuará a la finalización de cada mes acreditado de prácticas, previo certificado favorable de la Dirección General de Turismo, acreditando la correcta realización de las mismas.

Sexto

Formalización y presentación de las solicitudes

6.1.  El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará a solicitud de los interesados, formulada de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formulada según el modelo que se acompaña en el Anexo I.

6.2.  A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Certificación Académica de las calificaciones obtenidas y de la fecha de finalización de los estudios.

c) Designación de la entidad bancaria en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, detallando nombre y domicilio del banco, clave bancaria, clave de sucursal y número de cuenta.

d) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

— Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la convocatoria.

Respecto de los dos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

e) Declaración responsable de no percibir ninguna otra beca o ayuda económica para este mismo fin (Anexo II).

f) Declaración responsable de no estar inmerso/a en ninguno de los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

6.3.  Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Cultura y Turismo (calle Alcalá, número 31, 28002 Madrid), o en cualquier otro de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos, y en representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, y mediante las demás formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4.  El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6.5.  Las solicitudes se presentarán en el modelo impreso que figura en el Anexo I de esta Orden, en la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org, y en el Portal de Información y Servicios 012, o en “Servicios y Trámites”, en su caso.

6.6.  Si la solicitud no reúne los requisitos indicados anteriormente, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su notificación, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución.

Séptimo

Instrucción

7.1.  La presente subvención tiene por objeto la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

7.2.  El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo.

7.3.  Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración regulada en el apartado 9 de la presente Orden, en base a los criterios establecidos en el siguiente apartado.

Octavo

Criterios de valoración

8.1.  La adjudicación de las becas se realizará por concurrencia competitiva, previa evaluación de las solicitudes, teniéndose en cuenta los siguientes criterios de valoración, con la ponderación que a continuación se indica:

— Calificación obtenida en idiomas, hasta 4 puntos.

— Nota del expediente académico, hasta 3 puntos.

La nota media se calculará aplicando las siguientes puntuaciones:

l Matrícula de honor: 4.

l Sobresaliente: 3.

l Notable: 2.

l Aprobado: 1.

— Cursos, proyectos de investigación y publicaciones en el área de conocimiento de la beca, hasta 1 punto.

— Haber realizado prácticas en materia turística, tanto en entidades públicas como privadas: 1 punto.

8.2.  En caso de empate se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

— Calificación obtenida en idiomas, hasta 0,6 puntos.

— Expediente académico, hasta 0,3 puntos.

8.3.  En caso de mantenerse el empate se resolverá a favor de la mejor puntuación en inglés y sucesivamente en el segundo idioma.

Noveno

Comisión de valoración

9.1.  La evaluación de las solicitudes y la apreciación de los requisitos exigidos, conforme a los criterios establecidos en esta Orden, corresponde a una Comisión de Valoración con la siguiente composición:

— Presidente: El Director General de Turismo o persona que designe.

— Vocales: El titular del Área de Gestión, el titular de la Subdirección General de Empresas y Actividades Turísticas, el titular de la Subdirección General de Turismo Cultural, y un representante de la Secretaria General Técnica.

— Secretario: Un Técnico de la Dirección General de Turismo.

9.2.  La Comisión evaluará las solicitudes y realizará cuantas acciones estime necesarias para elaborar la propuesta de resolución, en la que se contendrá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de estas ayudas, haciendo constar expresamente los motivos de la desestimación del resto de las solicitudes.

La propuesta de resolución de las ayudas concedidas, con indicación de los beneficiarios y cuantía de la beca, se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura y Turismo.

Décimo

Resolución

10.1.  El Consejero de Cultura y Turismo resolverá, previa propuesta de Resolución, mediante Orden, la concesión de la ayuda que será notificada a los beneficiarios de las ayudas. La orden de concesión determinará la cuantía concedida, la forma de abono, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

10.2.  El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir de la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido por el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

10.3.  Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando en la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y del Reglamento de dicha Ley. El sustituto cubrirá el tiempo total pendiente del disfrute de la beca.

Undécimo

Recursos y reclamaciones

11.1.  Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

11.2.  Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo

Derechos y obligaciones de los becarios

12.1.  Incorporarse a la oficina correspondiente dentro del plazo que se establezca en la orden de concesión; la no incorporación se entiende como renuncia a la ayuda y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que se genere en cada convocatoria.

12.2.  El beneficiario deberá justificar, con carácter previo al cobro de la ayuda, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

12.3.  Los beneficiarios deberán colaborar en cuantas tareas les sean encomendadas por la Dirección General de Turismo, relacionadas con su formación.

12.4.  El becario deberá acompañar, al tiempo de finalizar el tiempo de duración de las prácticas, una memoria de las actividades realizadas durante dicho período, del que se desprenda el cumplimiento de la finalidad por la que fue concedida.

12.5.  El alumno estará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12, apartado cuarto, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo de 1995).

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Efectos de la Orden

La presente Orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de febrero de 2009.—La Viceconsejera de Cultura y Turismo, Concepción Guerra Martínez.

(03/7.157/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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