Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-03-2009

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090310-0219

Páginas: 0


V. OTROS ANUNCIOS

Consorcio 
“Puerta del Mediterráneo”

Anuncio de modificación de los Estatutos del Consorcio “Puerta del Mediterráneo”, en Villarejo de Salvanés (Madrid).

La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, constituyeron formalmente el Consorcio “Puerta del Mediterráneo”, mediante el otorgamiento de escritura pública autorizada por el Notario de Madrid, don Juan Carlos Caballería Gómez, el día 7 de marzo de 2007, una vez adoptados por sus respectivos órganos competentes los acuerdos relativos a la autorización de la constitución del Consorcio y la aprobación de sus Estatutos. Mediante escritura autorizada por el mismo notario, el día 22 de enero de 2009, se elevó a público el acuerdo de modificación de Estatutos que afecta a los artículos 1, 4, 5, 8 y 13, aprobado inicialmente por el Consejo de Administración del Consorcio y definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 27 de marzo de 2008, y por el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, en su sesión plenaria de fecha 23 de diciembre de 2008. El contenido de los artículos modificados quedó como sigue:

Artículo 1.  Denominación, naturaleza y personalidad.—La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, constituyen el Consorcio denominado “Puerta del Mediterráneo”, para el desarrollo, gestión y ejecución de una plataforma logística y del transporte, en terrenos localizados al Suroeste del municipio, en una franja de suelo de unos 800 metros de ancha, paralela a la autovía A-3, a Valencia, entre la carretera M-316 y la Cerrada de Polvorín, clasificados parte como Suelo Apto para Urbanizar y parte como Suelo No Urbanizable por las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villarejo de Salvanés.

El Consorcio es una entidad de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia e independiente de las Administraciones consorciadas.

Art. 4.  Composición.

1.  El Consorcio estará integrado por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, en una proporción del 50 por 100 y el 50 por 100, respectivamente, asumiendo cada una de las Administraciones Consorciadas todos los derechos y obligaciones que se deriven de su condición de miembros del mismo.

2.  Podrán incorporarse al Consorcio otras Administraciones, entidades y empresas públicas y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas privadas, previa la formalización de los correspondientes convenios, por acuerdo del Consejo de Administración y de los órganos competentes de los miembros que integran el Consorcio, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos y en la legislación que le es de aplicación.

Art. 5.  Domicilio.—El domicilio del Consorcio radicará en la sede de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, situada, al presente momento en la calle Maudes, número 17, de Madrid, correspondiendo al Consejo de Administración del Consorcio de la facultad de acordar el cambio de domicilio, sin que ello suponga modificación de los presentes Estatutos.

Art. 8.  Delegación de competencias.—La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés podrán transferir o delegar en el Consorcio “Puerta del Mediterráneo”, otras competencias propias de cada una de esas Administraciones, que estén relacionadas con el cumplimiento de los fines de este.

La transferencia o delegación de competencias precisará, para su eficacia, la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y la previa aceptación por el Consejo de Administración del Consorcio.

Asimismo, el Consorcio, para la consecución de sus fines, podrá establecer encomiendas de gestión a los propios miembros del Consorcio y a empresas públicas u organismos dependientes de las Administraciones Públicas consorciadas por acuerdo del Consejo de Administración para su eficacia. La encomienda de gestión deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 13.  Composición.—El Consejo de Administración se integrará por el presidente, el vicepresidente, y seis vocales, tres de ellos nombrados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y tres por el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.

Los miembros iniciales del Consejo de Administración quedarán designados en la escritura pública de constitución del Consorcio.

Cada una de las Administraciones consorciadas podrá sustituir o suplir a los miembros del Consejo que les corresponda designar y cubrir las vacantes que, por cualquier causa, se produzcan en las Vocalías que les corresponde nombrar.

El Consejo de Administración, una vez constituido, proveerá al nombramiento del secretarario del Consejo, que participará en el mismo con voz pero sin voto. Hasta que fuere designado el secretario, desempeñará provisionalmente sus funciones el vocal de menor edad.

Todo lo cual se publica a los efectos legales oportunos.

Villarejo de Salvanés, 2009.—La secretaria del Consejo de Administración, María Lourdes Monzón Casado.

(02/2.256/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090310-0219