Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090310-0155
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ÉIBAR EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Josefa López Recio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Éibar (Gipuzkoa). Hago saber: Que en autos de juicio ordinario número 320 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Espín Rodríguez, contra la empresa “UTE Arlabán, Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, y “Construcciones Sobrino, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Éibar (Gipuzkoa), a 2 de diciembre de 2008. Parte dispositiva: Se tiene por desistido de su demanda a don José Espín Rodríguez, declarándose terminado el presente proceso. Una vez firme esta resolución, archívense las actuaciones. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social doña Julia María Bobillo Blanco. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Sobrino, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Éibar (Gipuzkoa), a 18 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/6.240/09) |