Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090310-0114
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 18 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 302 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Lara Fernández, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Estrada Novogar, Sociedad Anónima”, y “Fremap”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia número 352 de 2008, cuya parte dispositiva es la siguiente: Fallo Estimando la demanda formulada por don Rafael Lara Fernández, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Fremap” y “Estrada Novogar, Sociedad Anónima”, se deja sin efecto el acuerdo de la entidad gestora por el que cesa el abono de la prestación de incapacidad permanente total para la profesión de conductor de camiones, debiendo abonar al actor las mensualidades dejadas de percibir desde 1 de diciembre de 2007, debiendo las partes estar y pasar por esta resolución. Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado mediante escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de notificación de la sentencia, y para ello, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá consignar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta número 2516, así como la cantidad importe de la condena en la cuenta número 2516, clave 65, que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, número de banco 0030, número de agencia 1143, DC 5, indicando número de procedimiento para su localización. Para que pueda recurrir el condenado al pago es necesario que haya ingresado el capital importe de la prestación con objeto de abonar a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso, presentado en el Juzgado el oportuno resguardo que se testimoniará en autos, quedando bajo la custodia de la secretaria. Una vez transcurrido el recurso, el magistrado-juez dictará providencia ordenando que se dé traslado a la entidad gestora o servicio común para que se fije el capital importe de la pensión a percibir. Recibida esta comunicación, la notificará al recurrente para que en el plazo de cinco días efectúe la consignación requerida en la Tesorería General de la Seguridad Social, bajo apercibimiento de que de no hacerlo así se pondrá fin al trámite del recurso. Si en la sentencia se condenara a la entidad gestora, esta quedará exenta del ingreso prevenido, pero deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. De no cumplirse efectivamente este abono, se pondrá fin al trámite del recurso. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estrada Novogar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado. En Madrid, a 16 de octubre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/6.265/09) |

