Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-03-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090310-0047

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.608 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Belloso Fernández, doña Guadalupe de las Peñas Trilla, don Miguel Ángel Polo Ramírez, doña Carmen Núñez Jurado, don Francisco Zapata Cabrejas y doña María López Moya, contra don Luis Esteban Ureña, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 60 de 2009

En Madrid, a 5 de febrero de 2009.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, el juicio promovido por despido con el número 1.608 de 2008, a instancias de doña María del Mar Belloso Fernández, asistida de la letrada doña Rosalía Rainero Holgado, frente a don Luis Esteban Ureña, que no comparece, y con citación de Fondo de Garantía Salarial, y en los autos acumulados, seguidos por despido, con los números 1.609 de 2008, 1.610 de 2008, 1.612 de 2008, 1.613 de 2008 y 1.614 de 2008, respectivamente, por doña Guadalupe de las Peñas Trilla, don Miguel Ángel Polo Ramírez, doña Carmen Núñez Jurado, don Francisco Zapata Cabrejas y doña María López Moya, frente al mismo demandado, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando las demandas de despido entabladas por doña María del Mar Belloso Fernández, doña Guadalupe de las Peñas Trilla, don Miguel Ángel Polo Ramírez, doña Carmen Núñez Jurado, don Francisco Zapata Cabrejas y doña María López Moya, contra don Luis Esteban Ureña, declaro la improcedencia del despido de los demandantes de fecha 10 de noviembre de 2008, objeto de este procedimiento, condenando al demandado a readmitir a los actores en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución o bien, a su elección formulada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia ante la Secretaría del Juzgado, a abonar a cada uno de los trabajadores las cantidades que se indican a continuación en concepto de indemnización por despido, así como, en cualquier caso, condenando a la empresa al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la presente resolución con arreglo al salario declarado probado y descontando las cantidades percibidas por los actores por su prestación de servicios en otras empresas:

A doña María del Mar Belloso Fernández: 5.540,48 euros.

A doña Guadalupe de las Peñas Trilla: 4.339,50 euros.

A don Miguel Ángel Polo Ramírez: 5.741,33 euros.

A doña Carmen Núñez Jurado: 4.915,61 euros.

A don Francisco Zapata Cabrejas: 12.232,50 euros.

A doña María López Moya: 2.530,13 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe a Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social que la suscribe, celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Luis Esteban Ureña, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.042/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090310-0047