Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090307-0072
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 3 DE ALCALÁ DE HENARES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento de juicio ordinario número 665 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Sentencia En Alcalá de Henares, a 25 de julio de 2007.—Doña María Oria de Rueda Partearroyo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario registrados bajo el número 665 de 2006, sobre acción de reclamación de cantidad, promovidos por “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Francisco Reino García y asistida por el letrado don José Luis Pérez Ortiz, contra don Juan Mariano Rojo Martínez y doña María José Martínez Yuste, declarados en rebeldía. Fallo Que estimando la demanda presentada por el procurador señor Reino García, en nombre y representación de “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”, contra don Juan Mariano Rojo Martínez y doña María José Martínez Yuste, declarados en rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados, solidariamente, a pagar a la actora 6.554,73 euros, junto con los intereses de demora contractualmente pactados, y al pago de las costas del presente procedimiento. Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, para su sustanciación por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados don Juan Mariano Rojo Martínez y doña María José Martínez Yuste, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Alcalá de Henares, a 12 de febrero de 2009.—El secretario (firmado). (02/2.366/09) |