Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-03-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090306-0153

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 27 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 858 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luisa López Lozano, contra las empresas “Gespro Outsourcing, Sociedad Limitada”, y “Saminsa Saneamiento y Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado auto de archivo, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 28 de octubre de 2008.

Hechos:

a)  Mediante resolución de fecha 18 de julio de 2008 se acordó la admisión a trámite provisionalmente de la demanda, requiriendo a la parte actora para que concretara en el suplico la empresa para las que solicita la condena por la declaración de improcedencia de despido que solicita así como que concrete la fecha de efectividad del despido tácito que alega así como que concretara la fecha en que tuvo lugar la pretendida subrogación, dando un plazo de cuatro días para su subsanación con apercibimiento de archivo, y notificándose dicha resolución a la parte actora el día 31 de julio de 2008.

b)  Que ha transcurrido en exceso el plazo concedido, sin que se haya dado cumplimiento a lo que en la referida resolución se ordenaba.

Razonamientos jurídicos:

a)  Las normas procesales imponen la obligación de examinar de oficio las demandas presentadas y los documentos que preceptivamente deben acompañarlas y advertir a los que presentan aquellas (incluso en las denominadas de oficio, remitidas por los organismos administrativos laborales), de los defectos u omisiones en que hayan incurrido, para que los subsanen en los plazos legalmente establecidos, y de efectuarse ello, la demanda quedará completa y será admitida, más por el contrario, como en el supuesto que nos ocupa, de no proceder a la subsanación se ordenará el archivo.

b)  Lo expuesto tiene fundamento en los artículos 69, 71, 80, 81, 104, 117.2, 137,1, 139, 148.1 162.1, 177.3 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Vistos los preceptos legales mencionados, y demás de general aplicación.

Parte dispositiva:

Archivar la demanda presentada al no haber sido subsanada en legal forma.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gespro Outsourcing, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.109/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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