Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-03-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090306-0103

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 12 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.129 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Oswaldo René Martínez Álvarez y don Carlos Eduardo Mite Terán, contra la empresa “Servicios Integrales Globe Tele, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 64 de 2009

En Madrid, a 9 de febrero de 2009.—Doña Francisca Arce Gómez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don Oswaldo René Martínez Álvarez y don Carlos Eduardo Mite Terán, que comparecen con asistencia de la letrada doña María Elena Sanz Vega, y otra, como demandada, “Servicios Integrales Globe Tele, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la acción subsidiaria de las dos demandas de los actores y declaro el despidocon efectos de 30 de julio de 2008 de dichos trabajadores improcedente. Asimismo, declaro extinguida la relación laboral de los dos trabajadores respecto a la demandada.

En consecuencia, condeno a la empresa “Servicios Integrales Globe Tele, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y que abone:

A don Oswaldo René Martínez Álvarez la cantidad de 812,44 euros en concepto de indemnización y a don Carlos Eduardo Mite Terán la cantidad de 6.696,79 euros en concepto de indemnización.

En ambos casos, la empresa abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30 de julio de 2008) hasta la notificación de esta sentencia a razón de 1.300 euros mensuales con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias para don Oswaldo René Martínez Álvarez y a razón de 1.800 euros mensuales con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias para don Carlos Eduardo Mite Terán.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial respecto de las cantidades objeto de condena.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 5012, con la indicación de los números 1129/08 y 1130/08 de procedimiento, en la sucursal de “Banesto”, de la calle Orense, número 19, de Madrid.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Integrales Globe Tele, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.108/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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