Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-03-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090306-0079

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 22
DE MADRID

EDICTO

Don José María Prieto y Fernández Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 1.314 de 2007, se tramitan autos de relaciones paterno-filiales, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositivo literalmente copiados dicen:

Sentencia

En Madrid, a 21 de noviembre de 2008.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre relaciones paterno-filiales, suscitados por la procuradora doña Araceli de la Torre Jusdado, en nombre y representación de doña María Angélica Ureta Limaymanta, frente a don Anselmo Castilla Irrazábal, declarando en rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal; y...

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Araceli de la Torre Jusdado, en nombre y representación de doña María Angélica Ureta Limaymanta, contra don Anselmo Castilla Irrazábal, en los autos de juicio sobre relaciones paterno-filiales número 1.314 de 2007, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio del hijo menor de edad:

Primera. La patria potestad sobre el hijo menor de edad; Diego Anselmo, se ostentará por ambos progenitores pero se ejercerá exclusivamente por la madre.

Segunda. La guarda y custodia del hijo menor de edad se encomienda la madre.

Tercera. El régimen de visitas paterno-filial se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

Cuarta. La pensión que el progenitor no custodio deba abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo menor de edad se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fue publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación al demandado don Anselmo Castilla Irrazábal, que se encuentra en ignorado paradero, se da la presente en Madrid, a 12 de febrero de 2009.

En Madrid, a 12 de febrero de 2009.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/5.468/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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