Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-03-2009

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090306-0096

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 37
DE MADRID

EDICTO

Don Miguel Ángel García Guerrero, secretario del Juzgado de instrucción número 37 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 741 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 250 de 2008

En Madrid, a 23 de junio de 2008.—Doña Purificación Elisa Romero Paredes, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 37 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 741 de 2008, seguidas por la presunta falta de hurto, entre partes: de la una, el ministerio fiscal; como perjudicada, la entidad “Supercor, Sociedad Anónima”, y como denunciada, doña Isabel Cobián Montero, constando en autos sus demás circunstancias personales, y en atención al siguiente

Fallo

Que debo absolver y absuelvo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a doña Isabel Cobián Moreno, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas.

Notifíquese a las partes esta resolución en legal forma, instruyéndoles que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante al ilustrísima Audiencia Provincial de esta capital dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, quedando durante este período las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes, cuyo recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Isabel Cobián Moreno, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 10 de febrero de 2009.—El secretario (firmado).

(03/5.012/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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