Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-03-2009

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090306-0046

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Sanidad

767 ORDEN 116/2009, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden 1541/2006, de 31 de julio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se crea el Consejo Editorial de la Consejería de Sanidad y Consumo y se regula su actividad editorial.

Con objeto de proceder a la ordenación de la actividad editorial, se aprobó la Orden 1541/2006, de 31 de julio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se crea el Consejo Editorial de la Consejería de Sanidad y Consumo y se regula su actividad editorial.

El Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, modificó las competencias y denominación de la Consejería de Sanidad y Consumo, que pasa a denominarse Consejería de Sanidad.

Las modificaciones realizadas en la estructura y competencias de la Consejería de Sanidad mediante Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, hacen necesario adaptar la composición del Consejo Editorial a la nueva estructura.

Finalmente, la experiencia desarrollada a lo largo de estos años ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos de la Orden 1541/2006, de 31 de julio, adaptando los plazos de presentación de propuestas y de aprobación del Plan Anual de Publicaciones a la actual actividad editorial de la Consejería de Sanidad, así como a la aprobación y ejecución del presupuesto.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las ­Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ­Común,

DISPONGO

Artículo 1

Se modifica el artículo 2 de la Orden 1541/2006, de 31 de julio, por la que se crea el Consejo Editorial de la Consejería de Sanidad y Consumo y se regula su actividad editorial, quedando redactado en los siguientes términos:

Composición del Consejo Editorial:

1.  El Consejo Editorial de la Consejería de Sanidad podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente.

2.  El Pleno del Consejo Editorial estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo y 13 Vocales, actuando como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.

a) El Presidente será el titular de la Secretaría General Técnica.

b) El Vicepresidente Primero será el titular de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras.

c) El Vicepresidente Segundo será el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

d) Serán Vocales del Pleno los siguientes:

— El titular de la Dirección General de Ordenación e Inspección.

— El titular de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras y Equipamientos Sanitarios.

— Los titulares de todas las Direcciones Generales del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).

— El Defensor del Paciente de la Comunidad de Madrid.

— El titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

— El titular de la Dirección General de la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid “Pedro Laín Entralgo”.

— El titular de la Dirección de Gabinete del Consejero.

— El Delegado de Medios de Comunicación en la Consejería de Sanidad.

3.  Los Vicepresidentes y los Vocales podrán delegar en la Presidencia del Consejo Editorial o ser sustituidos por la persona que designen, con rango de Subdirector General o equivalente.

Artículo 2

Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 de la Orden 1541/2006, de 31 de julio, por la que se crea el Consejo Editorial de la Consejería de Sanidad y Consumo y se regula su actividad editorial, que quedan redactados en los siguientes términos:

2.  El Plan Anual de Publicaciones contendrá la relación de obras a editar cada año por la Consejería, con indicación expresa de la Unidad Promotora, expediente de referencia y título de la publicación.

3.  Para este fin, los centros directivos y entes de la Consejería remitirán antes del 1 de marzo sus propuestas de programación anual, acompañadas de una memoria explicativa que contendrá, respecto a cada una de ellas, su título, extracto del contenido, colección y categoría editorial en la que deba incluirse, tirada, fecha aproximada de publicación, distribución, coste total, programa y partida presupuestaria a la que se aplique el gasto y, en su caso, precio de venta al público.

4.  El Plan Anual de Publicaciones se aprobará por el titular de la Consejería a lo largo del primer trimestre del ejercicio presupuestario. El Plan Anual de Publicaciones podrá ser modificado por el Consejero.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 25 de febrero de 2009.

El Consejero de Sanidad,
 JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS

(03/6.820/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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