Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-03-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090306-0181

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

762 RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 268/2009, de la Consejera de Educación, de modificación de la autorización del centro docente privado “ATAM”.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando modificación de la autorización del centro docente privado de Educación Especial denominado “ATAM”, con domicilio en la calle Camino Largo, número 13, de Pozuelo de Alarcón, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 268/2009, de la Consejera de Educación:

Primero

Modificar, de conformidad con el artículo 13.1.a) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la autorización del centro privado denominado “ATAM”, sito en la calle Camino Largo, número 13, de Pozuelo de Alarcón, número de código 28035135, por cambio de la denominación específica, pasando a denominarse “ADARVE”.

Segundo

Modificar la autorización, por cambio de titularidad, de acuerdo con el artículo 13.1.g) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, del centro privado de Educación Especial denominado “ADARVE”, sito en la calle Camino Largo, número 13, de Pozuelo de Alarcón, número de código 28035135, que en lo sucesivo ostentará la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada “Servicios Sociales Habilitadores, Sociedad Limitada”, quedando subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten al centro cuya titularidad se le reconoce y, especialmente, las relacionadas con las ayudas y préstamos que el mencionado centro pueda tener concedidos por la Admi­nistración Educativa, las derivadas, en su caso, de la condición de centro concertado, aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.

Tercero

La presente modificación, que surtirá efecto desde el día 1 de marzo de 2009, no afecta al régimen de funcionamiento del centro, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto

En el supuesto de que la nueva titularidad, que por la presente Orden se autoriza, prevea la modificación del actual proyecto educativo y/o ideario del centro, deberá comunicarlo previamente a las familias de los alumnos matriculados y a esta Administración Educativa, sin que, en cualquier caso, pueda implantarse el nuevo proyecto o ideario con anterioridad a la finalización del presente curso.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 29 de enero de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/5.760/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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