Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090306-0179
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando modificación de la autorización de un centro docente privado de Educación Infantil denominado “San Martín”, con domicilio en la calle Doctor García Tapia, números 104-108, 114 y 120-124, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 277/2009, de la Consejera de Educación: Primero Modificar, de conformidad con el artículo 13.1.c) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la autorización del centro privado de Educación Infantil “San Martín”, por transformación de tres unidades de primer ciclo en tres unidades de segundo ciclo. Segundo La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma: Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: “San Martín”. Número de código: 28017893. Titular: “Martín Macías, Sociedad Anónima”. Domicilio: Calle Doctor García Tapia, números 104-108, 114 y 120-124. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas a impartir: Segundo ciclo de Educación Infantil. Capacidad: 9 unidades/145 puestos escolares. La autorización de los centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria existentes en el recinto escolar no sufre modificación. Tercero Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de las nuevas unidades, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro con indicación de sus titulaciones respectivas. Cuarto El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. Quinto La presente autorización surtirá efecto a partir de la fecha de la presente Orden, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 3 de febrero de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (03/5.774/09) |