Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-03-2009

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090306-0202

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

761 Orden de 25 de febrero de 2009, por la que se modifica la Orden 3756/2007, de 29 de noviembre, por la que se regulan las ayudas a pymes comerciales para la modernización e innovación del sector comercial y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2009.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la regulación sobre defensa de la competencia. Posteriormente, por los Reales Decretos 680/1984, de 29 de febrero, y 1455/1984, de 4 de julio, se produjo la transferencia de funciones y servicios en materia de estructuras comerciales y en materia de comercio interior a la Comunidad de Madrid.

En virtud del Decreto 10/2008, de 21 de febrero, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo, actualmente Consejería de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se atribuye a la Dirección General de Comercio las competencias relativas a la promoción, fomento y desarrollo del sector comercial así como la reforma, coordinación y mejora de las estructuras y la distribución comercial.

Con fecha 22 de abril de 2004, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio de la Comunidad de Madrid (Plan FICO 2004-2007), estructurándose en 11 líneas de actuación y 31 medidas concretas, contemplándose de forma prioritaria la modernización y promoción de las pymes dentro del sector comercial.

Transcurrida la vigencia del Plan FICO 2004-2007, en 2008 se inicia una nueva etapa con el Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio y de la Hostelería (PLAN FICOH) para el período 2008-2011. Al igual que en el anterior, la principal línea de actuación del Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio y la Hostelería la constituye la modernización de los establecimientos comerciales, de servicios complementarios al comercio y de la hostelería.

La Consejería de Economía y Hacienda, en esta segunda fase del Plan FICOH, apoya directamente las ayudas a las pymes de los sectores de comercio, servicios complementarios al comercio y hostelería (bares, restaurantes y cafeterías) que inciden en la modernización y especialización de los establecimientos, con especial atención a las inversiones en materia de seguridad e innovación tecnológica. Por ello, mediante la Orden 3756/2007, de 29 de noviembre, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas a las que pueden acogerse las pequeñas y medianas empresas comerciales, de servicios asociados al comercio y de hostelería, y se realizó su convocatoria para el ejercicio 2008. Teniendo en cuenta su excelente acogida por los mencionados sectores se procede mediante la presente Orden a la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2009.

Asimismo se considera necesario proceder a la modificación de las bases reguladoras al objeto de, por un lado, aclarar algunos aspectos relativos a los beneficiarios y al pago de las ayudas, facilitando así la comprensión de dichas bases por parte de los beneficiarios y, por otro lado, adaptarlas a la nueva situación ya que, a diferencia de años anteriores, las presentes ayudas no van a ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En concreto, respecto a los beneficiarios, se amplía la superficie máxima que deben tener los establecimientos de alimentación, superficie que pasa de los 500 metros cuadrados a los 1.000 metros cuadrados, y que justifica asimismo la modificación del Anexo I en lo que se refiere al correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.

Por otro lado, y debido a la necesidad de agilizar la tramitación del Programa de Ayudas, se procede a modificar tanto el plazo de presentación de solicitudes como el período de realización de las actividades subvencionables, así como el plazo de presentación de la documentación justificativa.

Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el Programa en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la presente Orden la modificación de las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2009.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación común básica conforme a su disposición final primera; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es modificar la Orden 3756/2007, de 29 de noviembre, por la que se regulan las ayudas a pymes comerciales para la modernización e innovación del sector comercial y realizar su convocatoria para el ejercicio 2009.

Capítulo I

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 2

Modificación de la Orden 3756/2007, de 29 de noviembre

La Orden 3756/2007, de 29 de noviembre, por la que se regulan las ayudas a pymes comerciales para la modernización e innovación del sector comercial queda modificada como sigue:

Uno.  Se modifica el artículo 4 quedando redactado en los siguientes términos:

“Beneficiarios:

1.  Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden las pequeñas y medianas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividad y realicen la inversión en establecimientos ubicados en áreas comerciales o centros comerciales abiertos, ejes comerciales y centros comerciales de la Comunidad de Madrid. Asimismo podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas que desarrollen su actividad en mercadillos ambulantes autorizados por los respectivos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

A los efectos de esta Orden, se entenderá por área comercial o centro comercial abierto el conjunto de calles o ejes comerciales ubicados en los cascos urbanos, que registran una densidad de comercio, ocio y servicios muy significativa que se ve reforzada con una locomotora comercial o de otra naturaleza que le sirve de atracción; por eje comercial se entenderá aquella vía en la que predomine la actividad comercial o de servicios vinculados al comercio, así como sus calles adyacentes; por centro comercial se entenderá el conjunto de establecimientos comerciales independientes, planificados y desarrollados por una o varias entidades, con criterio de unidad, y que dispone de una imagen y gestión unitaria.

b) Que su actividad comercial quede incluida dentro de las agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas que se detallan en el Anexo I de la presente Orden. También podrá ser subvencionada cualquier otra actividad siempre que esté integrada en la oferta comercial del mercado o galería, así como en el supuesto de pymes cuyo objeto sea la integración de personas con discapacidad.

c) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2.  Tendrán la consideración de medianas empresas, al objeto de acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener unos rendimientos anuales por la actividad comercial, de hostelería o de servicios inferiores a 50.000.000 de euros, según el último Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, de Sociedades.

b) Tener menos de 250 trabajadores.

3.  Tendrán la consideración de pequeñas empresas, al objeto de acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener unos rendimientos anuales por la actividad comercial, de hostelería o de servicios inferiores a 10.000.000 de euros, según el último Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, de Sociedades.

b) Tener entre 10 y 49 trabajadores.

4.  Tendrán la consideración de microempresas, al objeto de acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener unos rendimientos anuales por la actividad comercial, de hostelería o de servicios inferiores a 2.000.000 de euros, según el último Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, de Sociedades.

b) Tener menos de 10 trabajadores, incluido el trabajador autónomo.

5.  En ningún caso las empresas beneficiarias podrán estar vinculadas o participadas por empresas que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en las letras a) y b) de los apartados 2, 3 y 4 anteriores. Asimismo, en el caso de establecimientos dedicados al comercio al por menor de productos alimenticios, deberán disponer de una superficie de venta útil inferior a los 1.000 metros cuadrados, excluidos almacenes, aseos, oficinas, cámaras, locales técnicos y análogos.”

Dos.  El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Las actividades susceptibles de ser subvencionadas deberán ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de septiembre del ejercicio anterior al que se refiera la convocatoria y el 31 de agosto del año en el que se realice la convocatoria.”

Tres.  El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“Las actividades susceptibles de ser subvencionadas deberán justificarse documentalmente antes del día 15 de septiembre del año al que se refiera la convocatoria.”

Cuatro.  El artículo 8.1 queda redactado del siguiente modo:

“Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquiera otra de las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de cada convocatoria.”

Cinco.  Se modifica el apartado 2.3 del artículo 10 quedando redactado en los siguientes términos:

“Asimismo, en la determinación de la cuantía de la ayuda se tendrá en cuenta la estabilidad de la plantilla de la entidad solicitante, de tal forma que si el porcentaje de trabajadores con contrato indefinido sobre el total de los trabajadores de plantilla, de acuerdo con la documentación señalada en la letra g) del artículo 11 de la presente Orden, es inferior al 50 por 100, la subvención calculada según lo dispuesto en el presente artículo se verá reducida en un 20 por 100.  A estos efectos, en el caso de empresarios individuales, se considerará su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como si se tratara de un contrato indefinido.”

Seis.  Se modifica el artículo 11 quedando redactado en los siguientes términos:

“A la solicitud de subvención, junto con la documentación señalada en el correspondiente Anexo, se acompañarán los siguientes documentos e informaciones, en original y fotocopia:

a) Presupuestos o facturas proforma. No tendrán la consideración de presupuestos las meras estimaciones de gastos efectuadas por el propio solicitante. En el caso de inversiones realizadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la presente Orden.

b) Memoria comercial que detalle la actividad comercial que se desarrolle actualmente y el alcance y características del proyecto que se vaya a llevar a cabo, su localización y repercusión en la mejora y especialización comercial, en los términos establecidos en el Anexo V que acompaña a esta Orden.

En el caso de pequeñas y medianas empresas del sector hostelería y servicios, deberá acreditarse en la Memoria comercial que el proyecto que se pretende llevar a cabo contribuirá a un mayor dinamismo y competitividad de las áreas, centros o ejes comerciales en los que se encuentren ubicados.

En los supuestos de que se disponga de estudios o análisis previos de viabilidad de la inversión deberá aportarse copia de las conclusiones y proyectos del mismo.

c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas del establecimiento en el que se vaya a localizar la inversión de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

d) En su caso, certificado de Hacienda, de estar acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia, o de estar exentos o no sujetos al Régimen General del IVA.

e) En su caso, documentación acreditativa relativa a la discapacidad del titular de la pyme comercial.

f) Declaración responsable del solicitante o representante del número total de trabajadores dependientes de la empresa.

g) Últimos TC1 y TC2 pagados a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes o certificación de la Seguridad Social del personal laboral dependiente de la empresa en ese momento o, en su caso, alta y último recibo de pago correspondiente al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o alta en dicho régimen en empresas de nueva creación. En caso de que la empresa no disponga de trabajadores, deberá aportar certificación negativa de la Seguridad Social relativa a no disponer de trabajadores dependientes.

h) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La Dirección General de Comercio aportará, en su caso, de oficio certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica, en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

i) Declaración responsable del solicitante o representante de no estar incursa la empresa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de personas jurídicas, además:

a) Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, la totalidad de las modificaciones producidas, en su caso, así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura.

b) Documento nacional de identidad del representante de la sociedad o persona autorizada.

c) Código de identificación fiscal de la sociedad.

d) Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado, excepto empresas de nueva creación, que deberán presentar, en su caso, estimación de los beneficios previstos para el ejercicio en el que se solicita la subvención.

e) En el caso de que la empresa esté participada en cuantía igual o superior al 25 por 100 por otra u otras, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante, en original y copia, a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito mínimo exigido en el artículo 4, apartado 2, 3 y 4 de la presente Orden:

— Escritura de constitución, debidamente registrada y sus posteriores modificaciones.

— Última declaración del Impuesto de Sociedades.

— Certificación expedida por la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa.

En el caso de personas físicas:

a) Documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del solicitante y de la persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder.

b) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio liquidado.

En el caso de Comunidades de Bienes, la documentación que figura en los apartados de personas físicas, y en la letra h), deberá aportarse de todos y cada uno de los socios comuneros y, asimismo, se obligará como personas físicas conjunta y solidariamente, debiéndose firmar la solicitud y las declaraciones responsables por todos los socios comuneros.

En el caso de franquicia deberá aportarse el correspondiente contrato.

En el supuesto de pequeñas y medianas empresas asociadas, deberá aportarse el certificado de pertenencia expedido por el secretario de la Asociación.

Si concurriera el supuesto de jubilación anticipada del empresario deberá aportarse certificado que acredite baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

En el supuesto de empresa familiar se acreditará tal extremo mediante la presentación del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social de los familiares pertenecientes a la empresa, así como su documento nacional de identidad y baja en el Impuesto de Actividades Económicas del antecesor en el caso de transmisión familiar del negocio en empresas individuales.”

Siete.  Se modifica el artículo 15.2 quedando redactado en los siguientes términos:

“2.  La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación, en original y copia, antes del 15 de septiembre del año de vigencia de cada convocatoria:

a) Rendición de la cuenta justificativa del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, debiendo presentarse dentro del plazo establecido para la justificación de la actividad:

— Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

— Facturas de la inversión, indicando en ellas concepto, importe sin IVA e importe total. En el caso de inversiones realizadas con anterioridad a la presentación de la solicitud y dentro del período subvencionable, las facturas justificativas se presentarán junto con la solicitud. Las facturas que se presenten como justificantes del gasto efectuado deberán contener los siguientes datos, en los términos y con las especificaciones establecidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido: Número y, en su caso, serie; la fecha de su expedición; nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones; número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura; domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones; descripción de las operaciones y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones; el tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones; la cuota tributaria que, en su caso, se repercuta; la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

— Justificantes que acrediten el pago efectivo de la/s factura/s presentada/s, admitiéndose como tales transferencias bancarias, cheques nominativos y recibís de los proveedores o empresas suministradoras en caso de facturas cuyo importe sea igual o inferior a 1.000 euros.

b) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. La Dirección General de Comercio aportará de oficio el certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.”

Ocho.  Se modifica el artículo 16.2 quedando redactado en los siguientes términos:

“2.  Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.”

Nueve.  Se modifica el artículo 17 quedando redactado en los siguientes términos:

“Publicidad de las subvenciones:

Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en el proyecto de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en el Anexo VI de la presente Orden.”

Diez.  Se modifican los Anexos I y VI que se incorporan a la presente Orden.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 3

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2009 las ayudas a pequeñas y medianas empresas comerciales, de hostelería y de servicios, de las características y sectores que se detallan en el artículo 5 de la presente Orden para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a potenciar la innovación tecnológica, modernización, especialización y competitividad de las pequeñas y medianas empresas comerciales, de hostelería y servicios que contribuyan a la dinamización de áreas comerciales, ejes comerciales y centros comerciales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras que rigen esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 3756/2007, de 29 de noviembre, de la Consejería de Economía y Consumo, actual Consejería de Economía y Hacienda, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 20, de 24 de enero de 2008.

Artículo 5

Beneficiarios

1.  Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden las pequeñas y medianas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividad y realicen la inversión en establecimientos ubicados en áreas comerciales o centros comerciales abiertos, ejes comerciales y centros comerciales de la Comunidad de Madrid. Asimismo podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas que desarrollen su actividad en mercadillos ambulantes autorizados por los respectivos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

A los efectos de esta Orden, se entenderá por área comercial o centro comercial abierto el conjunto de calles o ejes comerciales ubicados en los cascos urbanos, que registran una densidad de comercio, ocio y servicios muy significativa que se ve reforzada con una locomotora comercial o de otra naturaleza que le sirve de atracción; por eje comercial se entenderá aquella vía en la que predomine la actividad comercial o de servicios vinculados al comercio, así como sus calles adyacentes; por centro comercial se entenderá el conjunto de establecimientos comerciales independientes, planificados y desarrollados por una o varias entidades, con criterio de unidad, y que dispone de una imagen y gestión unitaria.

b) Que su actividad comercial quede incluida dentro de las agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas que se detallan en el Anexo I de la presente Orden. También podrá ser subvencionada cualquier otra actividad siempre que esté integrada en la oferta comercial del mercado o galería, así como en el supuesto de pymes cuyo objeto sea la integración de personas con discapacidad.

c) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2.  Tendrán la consideración de medianas empresas, al objeto de acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener unos rendimientos anuales por la actividad comercial, de hostelería o de servicios inferiores a 50.000.000 de euros, según el último Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, de Sociedades.

b) Tener menos de 250 trabajadores.

3.  Tendrán la consideración de pequeñas empresas, al objeto de acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener unos rendimientos anuales por la actividad comercial, de hostelería o de servicios inferiores a 10.000.000 de euros, según el último Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, de Sociedades.

b) Tener entre 10 y 49 trabajadores.

4.  Tendrán la consideración de microempresas, al objeto de acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener unos rendimientos anuales por la actividad comercial, de hostelería o de servicios inferiores a 2.000.000 de euros, según el último Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, de Sociedades.

b) Tener menos de 10 trabajadores, incluido el trabajador autónomo.

5.  En ningún caso las empresas beneficiarias podrán estar vinculadas o participadas por empresas que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en las letras a) y b) de los apartados 2, 3 y 4 anteriores. Asimismo, en el caso de establecimientos dedicados al comercio al por menor de productos alimenticios, deberán disponer de una superficie de venta útil inferior a los 1000 metros cuadrados, excluidos almacenes, aseos, oficinas, cámaras, locales técnicos y análogos.

Artículo 6

Compatibilidad de las ayudas

1.  Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2.  Estas ayudas se otorgan en concepto de mínimis, siendo su régimen aplicable el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006. De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, la ayuda total de mínimis concedida al beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales independientemente de la forma de ayuda o del objeto perseguido y por cualquier Administración Pública que las conceda.

3.  El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia.

4.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 7

Período de realización de las actividades

Las actividades susceptibles de ser subvencionadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden 3756/2007, de 29 de noviembre, deberán ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009.

Artículo 8

Plazo de justificación de las actividades subvencionables

Las actividades susceptibles de ser subvencionadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden 3756/2007, de 29 de noviembre, deberán justificarse documentalmente antes del día 15 de septiembre de 2009.

Artículo 9

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquiera otra de las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Artículo 10

Iniciación del procedimiento

1.  Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo II a la presente Orden, y que deberá ser cumplimentado en su integridad acompañándose de los Anexos III, IV y V así como de la documentación que figura en el artículo 13 de la presente Orden.

2.  Las solicitudes estarán también disponibles para los interesados, en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, y en el portal de información y servicios “Servicios y Trámites” de la web www.madrid.org

3.  Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-
trativo Común.

Artículo 11

Acciones e inversiones subvencionables

Para acceder a estas ayudas será necesario que el proyecto conlleve la modernización y dinamización del establecimiento. En el caso de pequeñas y medianas empresas del sector hostelería y servicios, el proyecto que se lleve a cabo debe contribuir a un mayor dinamismo y competitividad de las áreas, centros o ejes comerciales en los que se encuentren ubicados.

En particular, se considerarán subvencionables las acciones que supongan la incorporación de nuevas tecnologías a la gestión de la empresa, las que supongan una efectiva modernización de la estructura física del establecimiento o de su equipamiento comercial destinado a la elaboración, exposición y/o venta de productos, y la incorporación de nuevas fórmulas de venta, así como equipamientos singulares que promuevan la seguridad y la supresión de barreras.

En este sentido, las inversiones subvencionables deberán ir dirigidas a:

a) La realización de obras o reformas que supongan una nueva implantación o una transformación completa del establecimiento, para su modernización, ampliación o para acometer la incorporación de un nuevo sistema de venta o para promover la accesibilidad o supresión de barreras arquitec-
tónicas; la adquisición, instalación y montaje de equipamiento comercial específico y de los bienes muebles especializados necesarios para los procesos de elaboración, la exposición de productos y el ejercicio de la venta, así como aquellos necesario para el ahorro energético.

b) La adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluida la inversión en programas y la formación de usuarios.

c) La adquisición de equipamiento específico para garantizar la seguridad de los establecimientos.

2.  Serán subvencionables, conforme a lo dispuesto en el punto anterior, las inversiones que tengan un coste de, al menos, 15.000 euros.

3.  En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga propuesta económica más ventajosa.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se le concedió la subvención, durante un período de cinco años en caso de bienes inscribibles en un Registro público y de dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un Registro público deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el Registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un Registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un Registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el titular de la Dirección General de Comercio.

En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

4.  Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios:

4.1. A los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

4.2. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros podrá ser del 100 por 100 del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4.3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, ante la Dirección General de Comercio, solicitud de autorización de subcontratación, que será autorizada por el titular de la Dirección General, en un plazo máximo de treinta días desde su presentación.

4.4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

4.5. Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

4.6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

4.7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, en los términos fijados en las presentes bases.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 12

Cuantía de la subvención

1.  Las ayudas consistirán en subvenciones directas de hasta el 40 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por la Dirección General de Comercio en cada una de las acciones subvencionables, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la presente Orden.

No obstante, cuando se realicen inversiones en equipamientos destinados a garantizar la seguridad de los establecimientos, el límite máximo de subvención se elevará al 70 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por la Dirección General de Comercio en relación a la inversión en seguridad.

En ambos casos, se entiende excluido IVA (salvo en el caso de personas físicas acogidas al régimen especial del recargo de equivalencia), con el límite máximo de un proyecto correspondiente a un establecimiento comercial por beneficiario y un límite máximo de 30.000 euros de importe de subvención calculado.

2.  Para la determinación de la cuantía de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

2.1. En primer lugar, la cuantía de la ayuda se determinará teniendo en cuenta los siguientes porcentajes, que se aplicarán sobre la base imponible de cada una de las acciones subvencionables:

a) 10 por 100 en pymes que realicen inversiones en obras de reforma o acondicionamiento del establecimiento, equipamiento específico para la actividad o bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la actividad.

b) 20 por 100 en pymes que realicen inversiones en equipamiento informático o tecnológico específico para la gestión empresarial.

c) 40 por 100 en pymes que realicen inversiones en equipamiento específico para garantizar la seguridad de los establecimientos.

2.2. Adicionalmente, y siempre respetando los límites máximos de porcentajes y cuantías de subvención recogidos en el apartado 1 del presente artículo, se aplicarán los siguientes porcentajes sobre la base imponible de cada una de las acciones subvencionables:

a) 10 por 100 en supuestos de jubilación anticipada del empresario, empresas de carácter familiar o de participación de los trabajadores en la gestión de la empresa.

b) 10 por 100 en los supuestos de empresas acogidas al sistema de franquicia o en caso de agrupación o integración sectorial o empresarial del solicitante en alguna asociación de carácter comercial.

c) 10 por 100 en los supuestos de micropymes, definidas conforme a lo previsto en el artículo 5 de la presente Orden.

d) En los supuestos de discapacidad del titular de la pyme comercial, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y siempre que no se superen los porcentajes máximos previstos en el apartado 1 del presente artículo mediante la aplicación de los criterios señalados en los anteriores apartados el porcentaje resultante será incrementado en un 10 por 100.

2.3. Asimismo, en la determinación de la cuantía de la ayuda se tendrá en cuenta la estabilidad de la plantilla de la entidad solicitante, de tal forma que si el porcentaje de trabajadores con contrato indefinido sobre el total de los trabajadores de plantilla, de acuerdo con la documentación señalada en la letra g) del artículo 13 de la presente Orden, es inferior al 50 por 100, la subvención calculada según lo dispuesto en el presente artículo se verá reducida en un 20 por 100. A estos efectos, en el caso de empresarios individuales, se considerará su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como si se tratara de un contrato indefinido.

3.  La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con las actuaciones proyectadas, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

Artículo 13

Documentación

A la solicitud de subvención, junto con la documentación señalada en el correspondiente Anexo, se acompañarán los siguientes documentos e informaciones, en original y fotocopia:

a) Presupuestos o facturas proforma. No tendrán la consideración de presupuestos las meras estimaciones de gastos efectuadas por el propio solicitante. En el caso de inversiones realizadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Orden 3756/2007.

b) Memoria comercial que detalle la actividad comercial que se desarrolle actualmente y el alcance y características del proyecto que se vaya a llevar a cabo, su localización y repercusión en la mejora y especialización comercial, en los términos establecidos en el Anexo V que acompaña a esta Orden.

En el caso de pequeñas y medianas empresas del sector hostelería y servicios, deberá acreditarse en la Memoria comercial que el proyecto que se pretende llevar a cabo contribuirá a un mayor dinamismo y competitividad de las áreas, centros o ejes comerciales en los que se encuentren ubicados.

En los supuestos de que se disponga de estudios o análisis previos de viabilidad de la inversión deberá aportarse copia de las conclusiones y proyectos del mismo.

c) Alta en el impuesto de actividades económicas del establecimiento en el que se vaya a localizar la inversión de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

d) En su caso, certificado de Hacienda, de estar acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia, o de estar exentos o no sujetos al Régimen General del IVA.

e) En su caso, documentación acreditativa relativa a la discapacidad del titular de la pyme comercial.

f) Declaración responsable del solicitante o representante del número total de trabajadores dependientes de la empresa.

g) Últimos TC1 y TC2 pagados a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes o certificación de la Seguridad Social del personal laboral dependiente de la empresa en ese momento o, en su caso, alta y último recibo de pago correspondiente al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o alta en dicho régimen en empresas de nueva creación. En caso de que la empresa no disponga de trabajadores, deberá aportar certificación negativa de la Seguridad Social relativa a no disponer de trabajadores dependientes.

h) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La Dirección General de Comercio aportará, en su caso, de oficio certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica, en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

i) Declaración responsable del solicitante o representante de no estar incursa la empresa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de personas jurídicas, además:

a) Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, la totalidad de las modificaciones producidas, en su caso, así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura.

b) Documento nacional de identidad del representante de la sociedad o persona autorizada.

c) Código de identificación fiscal de la sociedad.

d) Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado, excepto empresas de nueva creación, que deberán presentar, en su caso, estimación de los beneficios previstos para el ejercicio en el que se solicita la subvención.

e) En el caso de que la empresa esté participada en cuantía igual o superior al 25 por 100 por otra u otras, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante, en original y copia, a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito mínimo exigido en el artículo 4, apartado 2, 3 y 4 de la presente Orden:

— Escritura de constitución, debidamente registrada y sus posteriores modificaciones.

— Última declaración del Impuesto de Sociedades.

— Certificación expedida por la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa.

En el caso de personas físicas:

a) Documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del solicitante y de la persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder.

b) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio liquidado.

En el caso de Comunidades de Bienes, la documentación que figura en los apartados de personas físicas, y en la letra h), deberá aportarse de todos y cada uno de los socios comuneros y, asimismo, se obligará como personas físicas conjunta y solidariamente, debiéndose firmar la solicitud y las declaraciones responsables por todos los socios comuneros.

En el caso de franquicia deberá aportarse el correspondiente contrato.

En el supuesto de pequeñas y medianas empresas asociadas, deberá aportarse el certificado de pertenencia expedido por el secretario de la Asociación.

Si concurriera el supuesto de jubilación anticipada del empresario deberá aportarse certificado que acredite baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

En el supuesto de empresa familiar se acreditará tal extremo mediante la presentación del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social de los familiares pertenecientes a la empresa, así como su documento nacional de identidad y baja en el Impuesto de Actividades Económicas del antecesor en el caso de transmisión familiar del negocio en empresas individuales.

Artículo 14

Instrucción

1.  El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, estableciéndose como criterio de resolución de los expedientes el orden correlativo de entrada en el Registro, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

2.  El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3.  Para el estudio del expediente, se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la inversión.

4.  Los servicios técnicos de la Dirección General de Comercio estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se regula en el artículo siguiente.

Artículo 15

Comisión de Evaluación

1.  Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, que estará formada por:

1.1. Presidente: El titular de la Dirección General de Comercio, o persona a quien designe.

1.2. Vocales:

— Un representante de la Secretaría General Técnica.

— Un representante de la Dirección General de Comercio.

1.3. Secretario: Un representante de la Dirección General de Comercio.

2.  Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.  El titular de la Dirección General de Comercio, una vez estudiados los expedientes de subvención, elevará la propuesta técnica de resolución al Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 16

Financiación

La Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Comercio, podrá financiar, de acuerdo con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el Programa 163 “Comercio”, partida 79000, las ayudas destinadas a la modernización de pymes comerciales, correspondiendo una dotación económica de 3.714.086 euros para el año 2009.

Artículo 17

Resolución y plazos

1.  El Consejero de Economía y Hacienda resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones o líneas subvencionadas del proyecto, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

2.  El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de nueve meses, contados desde la convocatoria del presente programa de ayudas. Si vencido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.  Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de la subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 18

Pago de la ayuda

1.  El pago de la ayuda estará supeditado a:

a) La justificación de la inversión.

b) La comprobación material de la inversión, que se regirá por lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por la que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y resto de normativa vigente en la materia.

c) El cumplimiento de todos los compromisos que dieron origen a la concesión de la ayuda.

d) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos incurridos.

2.  La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación, en original y copia, antes del 15 de septiembre de 2009:

a) Rendición de la cuenta justificativa del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, debiendo presentarse dentro del plazo establecido para la justificación de la actividad:

— Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

— Facturas de la inversión, indicando en ellas concepto, importe sin IVA e importe total. En el caso de inversiones realizadas con anterioridad a la presentación de la solicitud y dentro del período subvencionable, las facturas justificativas se presentarán junto con la solicitud. Las facturas que se presenten como justificantes del gasto efectuado deberán contener los siguientes datos, en los términos y con las especificaciones establecidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido: Número y, en su caso, serie; la fecha de su expedición; nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones; número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura; domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones; descripción de las operaciones y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones; el tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones; la cuota tributaria que, en su caso, se repercuta; la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

— Justificantes que acrediten el pago efectivo de la/s factura/s presentada/s, admitiéndose como tales transferencias bancarias, cheques nominativos y recibís de los proveedores o empresas suministradoras en caso de facturas cuyo importe sea igual o inferior a 1.000 euros.

b) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. La Dirección General de Comercio aportará de oficio el certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3.  En el caso de que la inversión finalmente realizada y justificada por la empresa no coincida exactamente con la presupuestada, se podrá contabilizar a efectos de inversión, previa autorización por la Dirección General de Comercio, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la que se concedió la subvención.

4.  No se admitirá como forma de pago de la inversión, la realizada a través de contrato de arrendamiento financiero, “renting” o cualquier otro de naturaleza análoga.

5.  Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org a través de la Consejería de Economía y Hacienda.

6.  En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado con la solicitud.

Artículo 19

Control, seguimiento e incumplimiento

1.  La Consejería de Economía y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2.  Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3.  Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4.  El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 20

Publicidad de las subvenciones

Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en el proyecto de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en el Anexo VI de la presente Orden.

Artículo 21

Recursos y reclamaciones

1.  Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, 
en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el 
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

2.  Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Adaptación de la Orden 3756/2007, de 29 de noviembre,
a la estructura orgánica de la Comunidad de Madrid

Las referencias a la Consejería de Economía y Consumo que figuran en la Orden 3756/2007, de 29 de noviembre, deben entenderse efectuadas a la Consejería de Economía y Hacienda.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de febrero de 2009.

El Consejero de Economía y Hacienda,
 ANTONIO BETETA BARREDA

ANEXO I

LISTADO DE IAE SUBVENCIONABLES

641-Comercio minorista de frutas y verduras.

642-Comercio minorista de carnes, huevos, caza y granja.

643-Comercio minorista de pescados.

644-Comercio minorista de pan, pasteles, confitería, lácteos.

645-Comercio minorista de vinos y bebidas.

646-Comercio minorista labores tabaco y artículos para fumadores.

647-Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.

651-Comercio minorista de textil y calzado.

652.2, 652.3, 652.4-Comercio minorista productos droguería, perfumería, plantas y hierbas, herbolarios.

653-Comercio minorista muebles (exc. oficina), ferretería, aparatos de uso doméstico, materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar.

654.1, 654.3, 654.4, 654.5-Comercio minorista vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos, maquinaria.

654.2-Comercio minorista accesorios y recambios vehículos.

654.6-Comercio minorista cubiertas y cámaras de aire.

656-Comercio minorista bienes usados.

657-Comercio minorista instrumentos de música y accesorios.

659.1-Comercio minorista sellos, monedas, medallas, artículos coleccionista.

659.2-Comercio minorista muebles y máquinas de oficina.

659.3-Comercio minorista aparatos médicos, ortopédicos.

659.4-Comercio minorista libros, periódicos, revistas.

659.5-Comercio minorista artículos joyería, relojería, bisutería.

659.6-Comercio minorista juguetes, artículos de deporte, armas.

659.7-Comercio minorista semillas, abonos, flores y plantas.

663-Comercio ambulante.

671-Servicios de alimentación en restaurantes.

672-Servicios de alimentación en cafeterías.

673-Servicios de alimentación en cafés y bares, con y sin comida.

675-Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.

676-Servicios de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

691-Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.

834-Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria.

856.2-Alquiler de películas de vídeo (faculta para la venta de DVD).

942.2 Balnearios y salas de baño.

971.1-Tintorería.

971.2-Limpieza y teñido del calzado.

971.3-Zurcido y reparación de ropas.

972.1-Salones de peluquería e institutos de belleza.

972.2-Servicios de belleza y estética.

973-Servicios fotográficos.

973.2-Máquinas automat. fotografías y fotocopias.

973.3-Servicios de copias de documentos en maq. fotocopia.

975-Servicios de enmarcación.

981.2-Jardines de recreo (parques infantiles tipo “chiquipark”).

(03/6.311/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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