Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090306-0066
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 56 DE MADRID EDICTO Doña Paloma Huelín Martínez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 427 de 2005, seguido en este Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid, a instancias de Colegio de Arquitectos de Madrid, contra don Victoriano Galán Sanz, doña Pilar Galán Sanz y doña Luisa Muñoz Galán, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia siguiente: Sentencia En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 8 de noviembre de 2005. La ilustrísima señora doña María del Pilar Vera Nafría, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal tramitados con el número 427 de 2005, a instancias de Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, representado por el procurador don Roberto Granizo Palomeque y asistido de la letrada doña María José Gutiérrez de Cabiedes Espinosa, frente a don Victoriano Galán Sanz, doña Pilar Galán Sanz y doña María Luisa Muñoz Galán, en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad, recayendo en ellos la presente resolución en base a los siguientes: Antecedentes de hecho: Primero.—El presente proceso ha sido promovido por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, frente a don Victoriano Galán Sanz, doña Pilar Galán Sanz, doña Consuelo Galán Sanz y doña María Luisa Muñoz Galán, sobre reclamación de cantidad, solicitando se dicte sentencia por la que se condene a los demandados al abono al actor de la cantidad de 2.062,46 euros, más los intereses y costas del procedimiento. Segundo.—Admitida la demanda a trámite y señalados día y hora para la celebración de la vista, compareció la parte actora, dándose traslado a la misma en dicho acto del escrito recibido en este Juzgado al que se adjuntaba certificado médico de defunción de la codemandada doña Consuelo Galán Sanz, manifestándose por dicha parte que renunciaba de su acción respecto de la antes citada y continuándose el procedimiento respecto al resto de los codemandados, lo que así se acordó por su señoría, y, no habiendo comparecido los mismos al acto de la vista, pese a estar citados en legal forma, fueron declarados en rebeldía de conformidad con lo establecido en el artículo 442.2 de la Ley 1/2000. La parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, proponiendo las pruebas que, declaras pertinentes, se practicaron seguidamente con el resultado que consta, dándose por terminada la vista y quedando los autos en estado de dictar resolución. Tercero.—Se hace constar que en la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Fundamentos de derecho: Primero.—Ejercita la parte actora en el presente procedimiento una acción en reclamación de cantidad por importe de 2.062,46 euros, como consecuencia de la prestación de servicios, prevista en los artículos 1.542 y 1.544 del Código Civil. Los demandados han sido declarados en situación de rebeldía procesal. Segundo.—Que del estudio de las actuaciones, del examen y análisis de la prueba obrante en autos, valorada toda ella en su conjunto, procede la estimación de la demanda por aplicación de los artículos 1.089 a 1.091, en materia de obligaciones, 1.254 a 1.256 y concordantes, en materia de contratos, todos ellos del Código Civil, al haber logrado la actora probar, como exige el artículo 217 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, la veracidad de sus afirmaciones, no desvirtuadas por alegaciones ni prueba en contrario de la parte demandada. Tercero.—Que al estimarse la demanda, procede condenar a los demandados a abonar al actor la cantidad reclamada, 2.062,46 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación legal, conforme a los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil. Cuarto.—Que procede la condena en costas de los demandados a tenor de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, Fallo Que estimando la demanda formulada por el procurador don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, frente a don Victoriano Galán Sanz, doña Pilar Galán Sanz y doña María Luisa Muñoz Galán: Primero.—Debo condenar y condeno a los demandados a abonar al actor la cantidad reclamada de 2.062,46 euros. Segundo.—Condenar a los demandados a pagar al actor el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial. Tercero.—Se imponen a los demandados las costas procesales devengadas en este procedimiento. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la ha dictado estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; de lo que yo, la secretaria, doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Victoriano Galán Sanz y doña Pilar Galán Sanz, para que sirva de notificación a los referidos demandados, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente en Madrid, a 23 de febrero de 2009.—La secretaria (firmado). (02/2.184/09) |