Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090306-0060
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 14 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 648 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Sentencia En Madrid, a 9 de diciembre de 2008.—La ilustrísima señora doña María José García Juanes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 14 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 648 de 2007, promovidos a instancias de don Ángel Alonso Gómez, y en su representación el procurador de los tribunales don Javier Campoamor Pérez y asistido del letrado don Juan Carlos Mejías López, contra don Francisco Sánchez Sánchez, declarado en rebeldía, sobre desahucio por falta de pago y en reclamación de cantidad; y... Antecedentes de hecho: Primero.—Que la mencionada representación de la parte actora formuló demanda, la cual fundamentaba en los siguientes hechos que se resumen: Que mediante contrato suscrito el 11 de julio de 2006, el demandante, en su calidad de propietario de la vivienda sita en Madrid, calle Boldano, número 39, quinta, escalera primero B, arrendó al demandado; que la renta para el primer año era de 600 euros mensuales, que sería abonada por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes; que el demandado ha dejado de cumplir con su deber de pago, adeudando las mensualidades de diciembre de 2006 y enero, febrero y marzo de 2007, a razón de 600 euros cada una, lo que hace un total de 2.400 euros; igualmente, se pactó que todos los suministros serían de cuenta del arrendatario, no habiendo el demandado pagado los recibos de agua y electricidad, que hacen un total de 475,45 euros. Y solicitaba, previa alegación de los anteriores hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia “por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda a que se refiere el hecho primero de esta demanda, y se condene a dicha parte demandada a dejarla libre y expedita, a disposición de la parte actora en el plazo que marca la Ley, previniéndole que, si así no lo hace, podrá ser lanzada por la fuerza y a su costa, e igualmente se condene al demandado a abonar las rentas pendientes de pago a la fecha del correspondiente juicio, además de las que vayan venciendo hasta el momento de desalojo y recuperación de la posesión de la finca, imponiéndole expresamente las costas procesales de este procedimiento”. Segundo.—convocadas las partes a la vista, compareció la parte actora ratificándose en su demanda, manifestando que se adeuda por recibos posteriores la suma de 15.000 euros por rentas y 979,77 euros por suministros, y no compareció la parte demandada, por lo que se siguió el juicio en su rebeldía, solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Propuesta por la actora las pruebas de documental e interrogatorio de parte, que admitidas y practicada a continuación, se dio por terminada la vista, quedando los autos conclusos para sentencia. Tercero.—En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales. Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Javier Campoamor Pérez, en nombre de don Ángel Alonso Gómez, contra don Francisco Sánchez Sánchez: 1.o Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que con referencia al inmueble sito en Madrid, calle Boldano, número 39, quinto, escalera primero B, liga a ambas partes, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que desaloje y deje libre y a disposición de la parte actora dicho inmueble, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciese se procederá a su lanzamiento y a su costa. 2.o Debo condenar y condeno al demandado a que pague al actor la cantidad de 2.875,45 euros por principal, así como las rentas y gastos que se devenguen con posterioridad a la presentación de esta demanda, que se determinarán en ejecución de sentencia. 3.o Debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas causadas en este procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su publicación. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Francisco Sánchez Sánchez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 12 de enero de 2009.—El secretario (firmado). (02/1.539/09) |