Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090306-0039

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla según consta en los respectivos expedientes, se hace público lo siguiente:

“Se le notifica que se ha dictado resolución sancionadora por la que se le impone una multa por infracción al precepto indicado.

Concluida la instrucción del expediente sancionador de referencia y transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la denuncia sin que se hayan presentado alegaciones al respecto, dicha denuncia tiene consideración de propuesta de resolución.

Fundamentos de derecho

Primero.—Las actuaciones practicadas en este expediente permiten estimar acreditativo el hecho denunciado.

Segundo.—Vistos los artículos 67.1 y 69 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial,

Acuerdo, en relación con lo establecido en los artículos 7 y 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, y de conformidad con lo que determina el artículo 15 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento de procedimiento sancionador, vengo a imponer a la persona que figura como responsable de la infracción que igualmente se indica, la sanción que se expresa por infracción al precepto indicado, la cual habrá de hacerse efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza.

Recursos: contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. El recurso se entenderá desestimado si no se ha resuelto en el plazo de un mes desde su interposición. Asimismo, contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la desestimación expresa, o seis meses si fuera presunta”.

Instrucciones de pago

Mediante abono de carta de pago que podrá recoger en la Oficina Municipal de Recaudación, sita en la calle Cristo, número 26, de esta localidad, en las entidades colaboradoras de este Ayuntamiento.

El pago de la sanción pone fin al procedimiento, salvo posible suspensión de la autorización para conducir (artículo 8.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto).

Caducidad del procedimiento: este expediente caducará transcurrido un año desde su iniciación, salvo que concurran causa de suspensión (artículos 42.5 y 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Instructor: la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (artículo 12 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).

Autoridad sancionadora: alcaldesa y/o concejal-delegado.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, advirtiéndoles que los expedientes se hallan en la Oficina Municipal de Recaudación del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Torrejón de Ardoz, a 28 de noviembre de 2008.—El concejal-delegado de Patrimonio y Contratación y Coordinación de Ordenanzas Municipales, PDA de 27 de junio de 2007.

(02/16.142/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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