Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-03-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090306-0037

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de la Vicealcaldía

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

Acuerdo de 26 de febrero de 2009, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de rectificación de error material en el Acuerdo de 5 de febrero de 2009, que modifica la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, el 5 de febrero de 2009, modificó el Acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegaron competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.

El apartado primero del precitado Acuerdo modificó el artículo 10.7, referido a la estructura de la Asesoría Jurídica, dependiente del Área de Coordinación Institucional, creando un puesto de subdirector general.

Advertida la existencia de un error material en el párrafo segundo del apartado primero del Acuerdo, consistente en la incorrecta numeración de las unidades administrativas en que se estructura la Asesoría Jurídica, se procede a su subsanación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que faculta a las Administraciones Públicas para rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, aritméticos o de hecho advertidos en sus actos, a propuesta del titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y previa deliberación de la Junta de Gobierno, en su reunión de 26 de febrero de 2009, acuerda rectificar el error material advertido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 5 de febrero de 2009, que modificó el de 18 de junio de 2007, por el que se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegaron competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos en los términos que a continuación se indican:

En el apartado primero, párrafo segundo, del referido Acuerdo, donde dice:

«El artículo 10.7, referido a la estructura de la Asesoría Jurídica, queda redactado en los siguientes términos:

“7.  La Dirección General de la Asesoría Jurídica se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

7.1. Dirección Adjunta de los Servicios Jurídicos.

7.1.1. Subdirección General de lo Contencioso.

7.1.1.2. Servicio Contencioso.

7.1.2. Servicio Consultivo”.

Debe decir:

“7.  La Dirección General de la Asesoría Jurídica se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

7.1. Dirección Adjunta de los Servicios Jurídicos.

7.1.1. Servicio Consultivo.

7.2. Subdirección General de lo Contencioso.

7.2.1. Servicio Contencioso”.»

Madrid, 26 de febrero de 2009.—El director de la Oficina del ­Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/6.272/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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