Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-03-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090306-0032

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de la Vicealcaldía

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

Acuerdo de 26 de febrero de 2009, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, se delegan competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos como una medida complementaria de las atribuciones efectuadas por los acuerdos correspondientes a cada Área de Gobierno y con el objeto de realizar un deslinde más claro de las facultades que corresponden a dichos órganos en determinadas materias.

En dicho Acuerdo, y más concretamente en su artículo 1, punto 3, apartado 3.8, se delegan en la Dirección General de Presupuestos del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la aprobación de los coeficientes de revisión de precios en los contratos y en los convenios que proceda, exceptuando los celebrados por los organismos públicos municipales, en los que dicha competencia corres­ponde a los gerentes.

El artículo 78 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que recoge en parte el contenido del artículo 104 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece dos sistemas de revisión de precios, la aplicación de índices oficiales o de fórmulas aprobadas por el Consejo de Ministros. En el apartado 2 del citado artículo 78 se concreta que “el órgano de contratación determinará el que deba aplicarse”, refiriéndose al índice o fórmula, debiendo detallarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el contrato según establece el apartado 3 del artículo 77 de la citada Ley de Contratos del Sector Público.

Las novedades que introduce la citada Ley aconsejan adecuar el procedimiento de revisión de precios en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos. Así, la atribución al órgano de contratación de las competencias establecidas en los artículos 1.3, 2.2 y 3.1 del referido Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, hace innecesario un acto de aprobación expresa de los coeficientes de revisión de precios.

Con este objetivo, mediante el presente Acuerdo, se suprime la delegación efectuada por la Junta de Gobierno en materia de aprobación de los coeficientes de revisión de precios a la Dirección General de Presupuestos del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, entendiéndose esas competencias atribuidas a los órganos de contratación en virtud de lo dispuesto en la normativa especial de contratación pública.

Por otro lado, en el artículo 1, punto 5, apartado 5.1.a), se delega en el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia de arrendamiento de inmuebles. No obstante, el elevado número de eventos deportivos que se celebran en la ciudad de Madrid hace aconsejable que el arrendamiento de inmuebles para el desarrollo de actividades deportivas coordinadas por el Área de Gobierno de la Vicealcaldía corresponda a su titular.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1, en sus apartados e) y h), y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 26 de febrero de 2009, acuerda:

Primero.—Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, en los términos que a continuación se indican:

Uno.  Se suprime el artículo 1 punto 3, apartado 3.8.

Dos.  En el artículo 1, punto 5, referido a la materia de patrimonio, se modifica el apartado 5.1.a), que queda redactado en los siguientes términos:

«5.1.  Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública:

a) Las competencias en materia de patrimonio relativas a la afectación, desafectación, adscripción, desadscripción, arrendamiento de inmuebles, así como las adquisiciones, enajenaciones y cesiones gratuitas de bienes inmuebles y otros derechos patrimoniales. En todo caso, corresponde al titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía el arrendamiento de inmuebles para el desarrollo de actividades deportivas coordinadas por el Área de Gobierno de la Vicealcaldía.

No obstante, corresponde a la Junta de Gobierno la adquisición de bienes y derechos patrimoniales legítimos mediante el procedimiento de expropiación forzosa, sin perjuicio de las delegaciones que en cada caso puedan efectuarse a favor de los titulares de las Áreas de Gobierno. Lo previsto en este apartado habrá de entenderse sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia por la normativa urbanística a otros órganos u organismos municipales.»

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Cuarto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Quinto.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Sexto.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 26 de febrero de 2009.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/6.271/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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