Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-03-2009

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090306-0192

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Sanidad

768 CONCIERTO entre la Consejería de Sanidad-Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Rey Juan Carlos, de Madrid, para la docencia universitaria en Medicina y Cirugía.

Madrid, a 11 de febrero de 2008.—En presencia de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, excelentísima señora doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma,

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan José Güemes Barrios, Consejero de Sanidad, actuando en nombre y representación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas de conformidad con lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de la facultad que le confiere el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

Y de otra, el excelentísimo señor don Pedro José González Trevijano, en calidad de Rector Magnífico, en nombre y representación de la Universidad Rey Juan Carlos, con domicilio en la calle Tulipán, número 5, en la localidad de Móstoles (Madrid), con código de identificación fiscal Q-2803011-B, de conformidad con las competencias que le reconoce el artículo 81.1.j) del Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la precitada Universidad, en relación con cuanto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y legitimación con que intervienen para la formalización del presente documento, y en su virtud

EXPONEN

Que la Consejería de Sanidad, a través del Servicio Madrileño de Salud, tiene dentro de sus funciones la gestión de los servicios y prestaciones de asistencia sanitaria en sus centros y servicios asistenciales.

Que la Consejería de Sanidad-Servicio Madrileño de Salud considera de gran interés contribuir a la formación de profesionales de la salud, de grado y posgrado, en especial, de profesionales de la medicina, y desarrollar actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del conocimiento, no solo de las profesiones sanitarias, sino de aquellas otras de cuyo buen hacer y adecuado soporte depende, en buena medida, el funcionamiento de los centros sanitarios.

En este sentido, está previsto realizar las actuaciones oportunas para que los nuevos hospitales de la Comunidad de Madrid, de próxima apertura, cuenten con acreditación docente.

II.  Que la Universidad Rey Juan Carlos, de Madrid (en lo sucesivo La Universidad), es una universidad pública reconocida legalmente y creada mediante Ley 7/1996, de 8 de julio, de la Asamblea de Madrid. Teniendo como objetivo la ampliación del conocimiento a través de la investigación, siendo uno de sus fines la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento para ponerlo al servicio de la ciencia, la técnica, la cultura, la calidad de vida y el desarrollo económico.

Que La Universidad quiere poner sus capacidades docentes e investigadoras al servicio de la sociedad mediante la adecuada formación de profesionales preparados para atender a sus necesidades cambiantes, por lo que ha considerado conveniente reforzar los vínculos entre el mundo académico universitario y la sociedad a través de sus instituciones, empresas y demás representantes sociales y profesionales.

III.  Que La Universidad y el Ente Público Hospital de Fuenlabrada suscribieron con fecha 7 de mayo de 2007 un concierto para la docencia universitaria de diversas enseñanzas, si bien en el mismo no se incluía expresamente la de Medicina y Cirugía.

IV.  El presente concierto se articula conforme al principio general que establecen los artículos 4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, como antecedente jurídico remoto, siendo su marco jurídico regulador próximo el título II de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, regulador de las bases generales del régimen de conciertos con las instituciones sanitarias.

Así, de conformidad con cuanto establece la disposición adicional séptima de la vigente Ley de Universidades, y en tanto no sean objeto de desarrollo estatal las bases reguladoras del régimen de conciertos entre universidades e instituciones y establecimientos sanitarios, el presente concierto se libra a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y con arreglo a las bases previstas en su artículo 4, si bien el presente concierto presenta como singularidad respecto a los previstos en el Real Decreto 1558/1986, no solo que en la actualidad uno de los hospitales que lo concierta es una empresa pública con forma de entidad de derecho público, creada por Ley 13/2002, de 20 de diciembre, sino que, además, se refiere tanto a servicios y áreas de los hospitales y departamentos universitarios relativos a formación en Ciencias de la Salud en la enseñanza de Medicina y Cirugía.

V.  De acuerdo con lo consignado en el apartado anterior, las universidades públicas, conforme a lo previsto en el punto 4 del Anexo del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, deben garantizar en las enseñanzas de Ciencias de la Salud la disponibilidad de la institución o instituciones sanitarias que proceda, o el correspondiente concierto con una o varias instituciones sanitarias, siempre que se cumplan los objetivos y requisitos que se exigen en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias. En especial, para la impartición de la titulación de Medicina y Cirugía, el artículo 1.2 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, exige, al menos, un hospital y tres centros de atención primaria de carácter universitario, pudiendo existir, además, otros hospitales asociados tal y como establece el artículo 4.o, base quinta, de la norma mencionada.

Se ha constatado que los centros de salud del Área Sanitaria VIII, el Ente Público Hospital de Fuenlabrada y la Fundación Hospital Alcorcón con carácter universitario y el Hospital Carlos III y el Instituto de Cardiología como hospitales asociados a La Universidad (en lo sucesivo, centros asistenciales) reúnen los requisitos previstos en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987, por la que se establecen los requisitos de las instituciones sanitarias que puedan ser objeto de concierto con universidades para desarrollar la docencia en materias relacionadas con las Ciencias de la Salud, y en especial en Medicina y Cirugía.

Por los motivos expuestos y cumplidos los trámites preceptivos los reunidos,

ACUERDAN

Firmar el presente concierto entre la Consejería de Sanidad-Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid y la Universidad Rey Juan Carlos, que implica a la Fundación Hospital Alcorcón, al Ente Público Hospital de Fuenlabrada con carácter universitario y el Hospital Carlos III, el Instituto de Cardiología como hospitales asociados a La Universidad, y los centros de salud del Área VIII: El Soto (avenida Olímpica, número 38, de Móstoles); doctor Luengo Rodríguez (calle Nueva York, número 16, Móstoles) y Barcelona (calle Barcelona, número 31, de Móstoles), conforme a las siguientes estipulaciones y disposiciones:

Primera

Objetivos del concierto

1.  Docentes.

1. Promover la máxima utilización de los recursos humanos y materiales con que cuentan los centros asistenciales para la docencia universitaria, tanto de grado como de posgrado, en las enseñanzas de Medicina y Cirugía, favoreciendo la actualización de las mismas con criterios de excelencia.

2. Los centros o departamentos universitarios que se relacionarán con los servicios objeto del presente concierto, sin prejuicio de los que puedan crearse con posterioridad, serían los siguientes:

— Departamentos básicos:

l Departamento de Anatomía y Embriología Humana.

l Departamento de Histología y Anatomía Patológica.

l Departamento de Fisiología.

l Departamento de Farmacología.

l Departamento de Bioquímica y Biología Molecular.

l Departamento de Medicina Preventiva y Salud Pública. Microbiología.

— Departamentos clínicos: 

l Departamento de Medicina.

l Departamento de Cirugía.

l Departamento de Ginecología y Obstetricia. Pediatría.

l Departamento de Psiquiatría.

l Departamento de Medicina Legal y Forense. Toxicología.

l Departamento de Radiología y Medicina Física ( incluye medicina nuclear y radioterapia).

l Departamento de Otorrinolaringología, Oftalmología y Dermatología.

3. La colaboración se traduce, tanto en la formación sobre el programa de estudios, formación teórica y posibilidad de realización de créditos prácticos por el alumnado de La Universidad mediante prácticas realizadas en los centros asistenciales como en la existencia de profesorado en La Universidad proveniente de los citados centros o, cuando el desarrollo normativo lo permita, plazas asistenciales de los centros asistenciales desempeñadas por profesorado de La Universidad y se establece para la formación de alumnos de La Universidad en cualquiera de los ciclos universitarios y estudios de grado y posgrado en las enseñanzas de Medicina y Cirugía.

4. Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los estudiantes y de los profesionales al más alto nivel, cuidando su actualización y reciclaje y favoreciendo su incorporación a la docencia universitaria.

2.  Asistenciales.

1. Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias relacionadas con la Medicina y Cirugía y con el funcionamiento y gestión de los centros asistenciales puedan ser utilizadas en la mejora constante de la atención sanitaria, preservando en todo momento la unidad de funcionamiento asistencial de las citadas instituciones sanitarias.

2. Prever que coincidan la mayor calidad asistencial con la consideración de centros de salud y hospital universitario o asociado, dentro del oportuno sistema de sectorización y regionalización de la asistencia sanitaria de la Comunidad de Madrid.

3. Desarrollar líneas de mejora constantes en las áreas de conocimiento que sirven de apoyo y soporte logístico al ejercicio de la actividad asistencial.

4. Prestar el marco que permita compatibilizar las actividades docentes con las necesidades de organización y gestión de los centros asistenciales.

5. Sustentar la colaboración efectiva entre los centros asistenciales y La Universidad para que a su amparo, y en materia asistencial, ambos puedan realizar de forma coordinada y conjunta actividad clínica.

6. Potenciar que los profesionales dedicados a las actividades contempladas en el presente concierto puedan compatibilizar su actividad docente con la actividad asistencial.

3.  Investigación.

1. Potenciar la investigación básica y aplicada en la formación universitaria, coordinando las actividades de La Universidad con las de los centros asistenciales, para la mejor utilización de los recursos humanos y materiales.

2. Favorecer el desarrollo y proyección de las enseñanzas que se conciertan, con los correspondientes servicios y áreas de investigación y actividad de los centros asistenciales, estimulando las vocaciones investigadoras.

Segunda

Condiciones generales

1.  Para la consecución de los objetivos descritos deberá conseguirse una plena y adecuada coordinación entre los diferentes departamentos, servicios, áreas y unidades de los centros asistenciales y los correspondientes departamentos universitarios, favoreciendo, por un lado, la incorporación de los profesionales de los centros asistenciales a la docencia universitaria y, de otro, la de profesores universitarios del conjunto de las enseñanzas descritas, a actividades docentes, asistenciales, no asistenciales e investigadoras de los centros asistenciales. Asimismo, se proveerá de forma progresiva y de acuerdo a las actividades desarrolladas, la necesaria dotación de recursos personales y materiales por las instancias de las que dependen las instituciones que conciertan.

2.  Se establece un plazo de tres años para que las instituciones que conciertan adapten sus estructuras acorde con los requisitos y necesidades docentes e investigadoras en todos aquellos aspectos que no se contemplan en el momento de la entrada en vigor del presente concierto.

3.  La Universidad y el Servicio Madrileño de Salud, a través de los centros asistenciales, se comprometen a revisar los servicios docentes, investigadores y asistenciales concertados en función de las variaciones significativas de alumnos, actividad asistencial de los centros o implantación en estos de nuevas tecnologías, todo ello en función de los objetivos señalados en el presente concierto.

4.  La realización, por parte de los alumnos de la formación teórico-práctica-clínica en los centros asistenciales, no supondrá relación contractual alguna, estará sujeta a los períodos y horarios acordados en el programa de formación, que en todo caso serán compatibles con el buen desenvolvimiento de la actividad asistencial.

5.  La Universidad garantizará que los alumnos estén al corriente de pago de las primas del Régimen General de Seguro Escolar o, en su caso, del que corresponda con arreglo a su situación. Asimismo, presentará anualmente el comprobante de Seguro de Responsabilidad Civil al que hace referencia la cláusula tercera.

6.  Los alumnos deberán cumplir las normas de régimen interno de los centros asistenciales siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de las mismas. Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomienden, de las cuales guardará secreto profesional.

7.  Los alumnos se someterán a la normativa vigente en materia de protección de datos y toda aquella a la que esté sometido el acceso a la documentación e historia clínica.

Tercera

Seguro de accidentes y Responsabilidad Civil

La Consejería de Sanidad-Servicio Madrileño de Salud no se hará responsable de los accidentes que el alumno pudiera padecer en el transcurso de la formación ni de los daños ocasionados a personas o bienes durante el desarrollo de la misma. Para cubrir posibles daños y responsabilidades de sus alumnos, La Universidad dará cobertura a estas contingencias mediante un seguro de accidentes y de responsabilidad civil de hasta 600.000 euros por siniestros por los daños propios, o a terceros, que pudieran ser causados por los estudiantes en el curso de formación. De igual manera, quedarán cubiertos los accidentes que pudieran sufrir o las responsabilidades en las que pudieran incurrir los profesores de La Universidad ajenos a los centros asistenciales, que supervisen la formación.

Cuarta

Centros adscritos a la Consejería de Sanidad-Servicio Madrileño de Salud

1.  Para el adecuado cumplimiento del presente concierto, la Fundación Hospital Alcorcón, el Ente Público Hospital de Fuenlabrada con carácter universitario y el Hospital Carlos III, el Instituto de Cardiología como hospitales asociados a La Universidad, cuentan con la estructura, los órganos de dirección, infraestructura física, requisitos asistenciales y comisiones que se recogen en el Anexo I del presente concierto y reúnen los criterios previstos en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987, del Ministerio de Relaciones con las Cortes, por la que se establecen los requisitos de las instituciones que puedan ser objeto de concierto con universidades para desarrollar la docencia en materias relacionadas con las Ciencias de la Salud.

2.  Para el adecuado cumplimiento del presente concierto, los Centros de Salud del Área Sanitaria VIII cuentan con:

— Reglamento y normas de funcionamiento.

— Disponen, entre otras, de las siguientes dotaciones estructurales: Consultorios médicos y de enfermería con espacio físico y dotación de material suficiente para una correcta atención a los pacientes; sala de sesiones y reuniones, biblioteca y áreas de recepción de enfermos y archivos.

— Las personas atendidas en los centros cuentan con historia clínica, cuyo modelo responde a las características propias de la Atención Primaria.

— Sistema de registro.

— En cuanto a los recursos humanos, están dotados con médicos especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria, Pediatría, personal de enfermería, etcétera.

— Desarrollan programas de salud que implican actividades de los distintos miembros de equipo, teniendo como objetivo la atención integral del paciente.

— Tienen establecidos programas de sesiones y reuniones, en los que tratan aspectos asistenciales docentes y de investigación, así como de control de calidad de las actividades desarrolladas.

3.  Teniendo en cuenta lo señalado en los apartados 1 y 2, la Consejería de Sanidad-Servicio Madrileño de Salud, a través de los centros asistenciales señalados, por el presente concierto garantiza la utilización por parte de La Universidad de las instalaciones comprendidas en su ámbito de actuación, de acuerdo con los requerimientos asistenciales, docentes y de investigación.

Quinta

Comisión mixta

1.  Dentro del mes siguiente a la firma del presente concierto, se constituirá una Comisión Mixta entre Universidad y la Consejería de Sanidad-Servicio Madrileño de Salud para interpretar y velar por el cumplimiento del mismo.

2.  Dicha Comisión estará compuesta por un total de catorce miembros con el siguiente detalle: El Rector de La Universidad (o persona en quien delegue) y el Gerente de la Fundación Hospital Alcorcón (o persona en quien delegue), que ostentarán de modo alternativo cada seis meses la Presidencia de la Comisión, comenzando el Rector y 12 miembros que tendrán la condición de Vocales. De los 12 vocales, seis de ellos serán designados por La Universidad y seis por la Consejería de Sanidad, de los que cuatro de ellos serán el Gerente Ente Público Hospital de Fuenlabrada (o persona en quien delegue), el Gerente del Hospital Carlos III (o persona en quien delegue), el Responsable del Instituto de Cardiología (o persona en quien delegue), y el Gerente del Área VIII de Atención Primaria (o persona en quien delegue), otro de los vocales será designado por la Agencia Laín Entralgo y el sexto por el Servicio Madrileño de Salud, este último actuará como Secretario de la Comisión.

3.  Para la válida constitución, se exigirá la asistencia como mínimo de dos tercios de sus miembros. Una vez constituida, y para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.

4.  Las sesiones ordinarias se celebrarán cada seis meses y con carácter extraordinario a instancia de cualquiera de las partes. La Secretaría de la Comisión tendrá su sede en la Fundación Hospital Alcorcón, donde se custodiará toda la documentación, disponiendo de una copia La Universidad.

5.  En lo no dispuesto por el presente documento en materia de funcionamiento y atendiendo a su condición de órgano colegiado se estará a cuanto disponen los artículos 23 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.  Serán competencias de esta Comisión:

— Velar por la correcta aplicación del concierto, teniendo en cuenta, por un lado, la estructura académica prevista en la Ley Orgánica de Universidades, y, de otro, la estructura organizativa de los centros asistenciales, favoreciendo en todo caso el normal desarrollo de la actividad asistencial y la correcta aplicación de los programas docentes.

— Establecer fórmulas de coordinación entre las actividades docentes e investigadoras. Coordinar la realización de las prácticas de grado y posgrado respetando las competencias de La Universidad en el desarrollo de los planes de estudio y las de los centros asistenciales en la planificación y organización de sus servicios, áreas y unidades. En todo lo que se refiera a los programas de formación de especialistas en las profesiones sanitarias se atenderá a la legislación vigente que le afecte.

— Elaborar y aprobar informes y estudios relativos a la necesidad de reducir o ampliar, de acuerdo a criterios objetivos, el número de plazas de personal de los centros asistenciales para impartir docencia o de aquellas asistenciales de los centros que, porque las normas lo permiten, estuvieran siendo desempeñadas por profesorado de La Universidad.

— Proponer a la Junta de Gobierno de La Universidad y a los organismos competentes de la Consejería de Sanidad la conveniencia de ampliar o reducir el número de plazas de profesorado o asistenciales destinadas a los centros asistenciales o a La Universidad.

— Proponer las convocatorias de plazas de profesorado destinado a los centros asistenciales dentro de las normas que resulten de aplicación, así como determinar las que obligatoriamente deberán cubrirse por el personal de los centros asistenciales en las áreas departamentales descritas en la estipulación Primera del presente concierto.

— En estos casos, deberá determinar en cada propuesta de convocatoria los criterios de distribución y el perfil de cada una de las plazas docentes, especificando en todos los casos el área, servicio y/o unidad a que cada plaza va destinada. Tal asignación se establecerá atendiendo a los objetivos docentes y las cargas docentes que soporten.

— Designar a los miembros de la Comisión de Coordinación de la Investigación cuya composición se establece en la estipulación sexta del presente concierto.

— Proponer programas de becas, tanto para el acceso al Doctorado como de cualquier otro fin y los proyectos de investigación que se determinen dentro del marco del presente concierto. En ambos casos, los programas deberán ir acompañados de la correspondiente financiación.

— Desarrollar el presente concierto en aquellos aspectos no previstos en los puntos anteriores y necesarios para el cumplimiento del mismo.

Sexta

Comisión de coordinación de la investigación

1.  Para dar cumplimiento y desarrollar los objetivos de investigación del presente concierto, se establece la Comisión de Coordinación de la Investigación, con independencia de la Comisión de Investigación que exista en los centros asistenciales o en los Departamentos de La Universidad.

2.  La Comisión de Coordinación de la Investigación estará constituida por 10 miembros, siendo miembros natos de la misma el Rector de La Universidad (o persona en quien delegue) y el Gerente de la Fundación Hospital Alcorcón (o persona en quien delegue) que ostentarán de modo alternativo cada seis meses la Presidencia de la Comisión, comenzando el Gerente. El resto de miembros serán designados paritariamente por La Universidad y la Consejería de Sanidad-Servicio Madrileño de Salud; si bien, cuatro de dichos representantes deben ser necesariamente el Gerente del Ente Público Hospital de Fuenlabrada (o persona en quien delegue), el Gerente del Hospital Carlos III (o persona en quien delegue), el responsable del Instituto de Cardiología (o persona en quien delegue) y el Gerente del Área VIII de Atención Primaria (o persona en quien delegue), quien actuará como Secretario de la misma.

3.  Serán funciones de la Comisión de Coordinación de Investigación:

— Elaborar el inventario de recursos y necesidades en materia de investigación.

— Seleccionar los programas y trabajos científicos que se propongan para su financiación con cargo a los fondos del concierto, emitiendo los informes correspondientes de carácter científico y económico, en cuanto a su aceptación y viabilidad.

— Informar a los órganos de dirección y gestión de los centros asistenciales de la política de becas y proyectos de investigación de los centros concertados, facilitando el acceso a las correspondientes convocatorias.

— Velar para que los programas de investigación que se realicen se ajusten a las normas éticas y deontológicas a que se encuentren sometidos.

— Elaborar una memoria anual de las actividades desarrolladas y de los trabajos producidos que será presentada a la Comisión Mixta.

Séptima

Personal docente

1.  Con el fin de garantizar los objetivos docentes e investigadores de La Universidad en las enseñanzas concretadas en el presente concierto y que se designen por la Comisión Mixta, o en aquellas otras que oficialmente La Universidad tuviera autorizadas en un futuro, las partes (a través de la Comisión Mixta) convocarán anualmente, entre los meses de junio y julio, las plazas docentes de La Universidad, que deberán ser ocupadas por personal de plantilla de los centros asistenciales. Detallarán el número de plazas vinculadas, de profesor ayudante o de profesor asociado que serán objeto de cobertura por personal de ambas instituciones, de conformidad con cuanto establece el artículo 53 de la ya citada Ley Orgánica de Universidades, por período de dos años, renovables mediante la oportuna convocatoria pública. Elaborarán los correspondientes perfiles, destinos y criterios de selección, de acuerdo con lo establecido en la estipulación quinta del presente concierto. La concreción numérica de las citadas plazas atenderá a la carga y fuerza docente (número de alumnos y titulaciones) para cada curso académico, en función de la distribución de alumnos y del número de créditos de la enseñanza a impartir.

Su incorporación se someterá a la legislación vigente aplicable a los profesores de las universidades públicas, así como al Régimen de Incompatibilidad de la Administración Pública. Los profesionales cesarán como profesores, en todo caso, cuando, por cualquier motivo, se suspenda su contrato de trabajo (de forma temporal o definitiva) o se rescinda su vínculo laboral con los centros asistenciales.

La Comisión Mixta será la encargada de valorar su rendimiento al finalizar cada curso académico, pudiendo proponer en su caso, la resolución anticipada del contrato.

2.  Para la aplicación de la presente cláusula y los efectos derivados de la misma se atenderá a los principios, efectos y procedimientos que establecen los artículos 61 y la disposición final segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y base séptima del Real Decreto 1558/1986.

3.  El presente concierto reconoce expresamente la figura del tutor, quien, sin perjuicio de las funciones y competencias que correspondan a los profesores citados anteriormente, tendrá como funciones: Apoyar en la distribución y organización de las actividades de los estudiantes de las diferentes unidades y/o servicios de acuerdo con la programación; procurar que el alumno se integre de forma gradual y activa en las áreas donde desarrolla su actividad, siguiendo las fases de observación, participación e integración; lograr que los alumnos mantengan hábitos correctos en cuanto a disciplina, puntualidad, uniformidad, limpieza y cuantas necesidades deriven de las exigencias de cada Unidad.

La figura del tutor que contempla la presente cláusula se desarrollará dentro del marco establecido en la Ley 44/2003, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, quien ejercerá sus funciones sin que pueda producirse detrimento o interferencia alguna en el cumplimiento de sus obligaciones asistenciales, recibiendo de La Universidad certificación acreditativa de su labor académica.

Su designación se realizará de mutuo acuerdo entre los centros asistenciales y La Universidad, sin perjuicio de la supervisión que sobre su tarea corresponda.

4.  A la entrada en vigor del presente concierto, y con el fin de que todos los servicios, áreas y unidades de los centros asistenciales tengan la conveniente participación en las actividades docentes e investigadoras, La Universidad, desde el momento en que los profesionales se vayan incorporando a la docencia universitaria en las enseñanzas que se designen y dentro del marco que establecen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad ofertará a los mismos el correspondiente contrato de profesor en las mismas condiciones que tenga establecidas La Universidad para el resto de los profesores en la respectiva modalidad de contrato.

La Universidad facilitará a los profesores incorporados desde los centros asistenciales el acceso a la carrera profesional docente, en las mismas condiciones que las previstas para el profesorado de otras disciplinas académicas.

Cuando las normas reguladoras de la cobertura de plazas y/o puestos en los centros asistenciales así lo permitan, estos habilitarán plazas asistenciales para el profesorado de La Universidad.

5.  De conformidad con lo establecido en la base décima del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, La Universidad propondrá el número de plazas de profesor vinculadas a los correspondientes puestos de trabajo de los centros asistenciales a través de la Comisión Mixta. La condición de profesor no supondrá, en sí misma, la adquisición de plaza como Jefe de Servicio, Sección o Unidad en los citados centros asistenciales.

6.  De conformidad con cuanto establece el Real Decreto 1558/1986, en su base undécima, La Universidad reservará un 25 por 100 de plazas en sus programas de doctorado a los profesionales que presten servicios en los centros asistenciales. La Universidad se ajustará a lo previsto en la legislación vigente, a los efectos de realizar las correspondientes convalidaciones de cursos, seminarios y asignación de los créditos, que los profesionales hubieran cursado u obtenido con anterioridad.

7.  Todo profesional de los centros asistenciales que realice actividad docente en La Universidad tendrá el correspondiente reconocimiento formal y documental de la citada Universidad. Tal actividad será considerada mérito, tanto por La Universidad como por los centros asistenciales, en los procesos de selección de personal, sin perjuicio de que, de conformidad con la base decimocuarta del Real Decreto 1558/1986, los profesores que desempeñen plazas vinculadas tendrán los derechos y deberes inherentes a su condición de Cuerpos Docentes de Universidad y de personal que corresponda atendiendo a la especial naturaleza jurídica de los centros asistenciales, aplicándose, en consecuencia, cuanto establece los artículos 61 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

8.  En tanto se establece la plantilla definitiva del profesorado, se adecua a las obligaciones y derechos nacidos del presente concierto y se definen a su amparo las necesidades y objetivos docentes e investigadores, los correspondientes departamentos serán oídos en la Comisión Mixta, mediante su Consejo, sobre la propuesta de designación de los profesionales de los centros asistenciales que se incorporarán como profesores.

9.  La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid no realizará ninguna aportación suplementaria para la implantación de Medicina en la Universidad Rey Juan Carlos más allá de lo establecido en el actual contrato-programa. La Universidad Rey Juan Carlos se compromete a implantar la titulación de grado en Medicina con cargo a sus propios recursos y cuenta con los medios materiales y humanos para la implantación de dicha titulación.

Octava

Condiciones económicas

1.  La Universidad tendrá previsto, a partir del año fiscal siguiente a la entrada en vigor del presente concierto, en sus presupuestos generales, un capítulo específico para establecer las compensaciones económicas a los centros asistenciales, en concepto de utilización para la docencia por los alumnos que estén realizando sus prácticas en los mismos. Dicha compensación consistirá en el 25 por 100 del importe equivalente a las tasas académicas oficiales de matriculación, que se fijan por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para el curso académico correspondiente.

2.  El importe resultante será destinado por La Universidad, a propuesta de la Comisión Mixta, preferentemente para financiar materiales, mantenimiento de espacios e inversiones en equipamiento, cuya titularidad corresponderá al hospital, dedicados a los fines del presente concierto basados en principios de reciprocidad y equilibrio.

Novena

Distribución de alumnos

1.  La Comisión Mixta determinará la distribución de alumnos que realizarán créditos prácticos en los centros asistenciales durante el curso académico que corresponda al tiempo de la entrada en vigor del presente concierto.

2.  La distribución se adaptará en el futuro a los indicadores correspondientes en función del número de alumnos de La Universidad y la capacidad estructural y de soporte de los centros asistenciales.

Décima

Duración y prórroga

1.  El presente concierto entrará en vigor en la fecha de su firma y su duración será de seis años, prorrogable por períodos iguales mediando al efecto acuerdo expreso de las partes, manifestado con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización.

2.  Si por cualquiera de las partes se denunciara expresamente el presente concierto antes de que se cumpliera el término señalado como de vigencia y ratificada por el organismo que dio su aprobación, los efectos solo se producirán una vez finalizado el ciclo académico que se esté desarrollando en el momento de la denuncia.

Undécima

Causas de extinción y resolución

1.  El presente concierto se extinguirá por las siguientes causas:

a) La finalización del período de vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

b) La imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de las actividades descritas por cualquiera de las partes.

2.  El presente concierto podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo entre las partes.

b) Por incumplimiento acreditado de las obligaciones derivadas del mismo por cualquiera de las partes, previo requerimiento expreso de la otra con al menos tres meses de antelación.

Duodécima

Jurisdicción

El presente concierto es de naturaleza administrativa, las dudas y controversias que, eventualmente, surjan con motivo de la interpretación y aplicación, que no puedan solventarse por las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en este concierto, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el derecho y ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El presente concierto será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá plenos efectos al día siguiente de su publicación.

Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente documento, por duplicado ejemplar, rubricando todos sus folios, y a un solo efecto, en el lugar y fecha que figura en su encabezamiento.

En presencia de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, excelentísima señora doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

Madrid, a 11 de febrero de 2008.—Por la Universidad Rey Juan Carlos, Pedro José González Trevijano.—Por la Consejería de Sanidad, Juan José Güemes Barrios.

(03/5.695/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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