Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090306-0085

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

FUENTE EL SAZ DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobados por Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de febrero de 2009, los padrones y listas cobratorias correspondientes a la tasa por recogida de basura, tasa de vados y entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, e impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondientes al ejercicio 2009, se pone en conocimiento de los interesados que se hallan expuestos al público en el Departamento de Recaudación de este Ayuntamiento durante el plazo de veinte días a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante los cuales podrán ser examinados y formular las alegaciones que estimen procedentes, siempre que versen sobre errores aritméticos o de hecho, pudiendo interponer recurso de reposición, previo al contenciso-administrativo, ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública de los padrones.

El cobro de los citados padrones se llevará a cabo en período voluntario desde el día 16 de marzo hasta el 18 de mayo de 2009, ambos inclusive. El cargo en cuenta de los recibos domiciliados se realizará el día 11 de mayo de 2009.

Los pagos deberán efectuarse exclusivamente en las entidades bancarias “Caja de Madrid”, “Ibercaja”, “La Caixa” y “Banco Popular”, previa presentación del juego de impresos en cualquiera de las oficinas principales o sucursales, durante los días y horarios hábiles de ingreso que tales entidades tienen establecidos.

Los contribuyentes que no reciban el mencionado juego de impresos pueden dirigirse a las oficinas del Departamento de Recaudación de este Ayuntamiento, donde se les expedirá un duplicado.

Vencido el plazo en período voluntario, se aplicará un recargo del 5 por 100 hasta que le sea notificada la providencia de apremio; posteriormente, un recargo del 10 por 100 hasta el vencimiento del plazo que se indica en la notificación de la providencia de apremio. Transcurrido dicho plazo el recargo será del 20 por 100, más intereses de demora y costas del procedimiento (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación).

Fuente el Saz de Jarama, a 19 de febrero de 2009.—La alcaldesa, Mónica García Carabias.

(02/2.278/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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