Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090306-0071

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

BECERRIL DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobados por resolución de la Alcaldía de fecha 17 de febrero de 2009 los padrones y listas cobratorias del impuesto y las tasas municipales correspondientes a:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del año 2009.

— Impuesto sobre actividades económicas del año 2009.

— Recogida domiciliaria de basuras del año 2009.

— Suministro municipal de agua del año 2009.

Los expresados padrones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, junto con sus antecedentes, deberán exponerse al público en las oficinas municipales, durante el plazo de treinta días a fin de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

En el supuesto de que no se presenten reclamaciones o, si se presentan, una vez resueltas, los padrones quedarían definitivamente aprobados.

Igualmente resuelvo que de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los artículos 23 y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el período de cobranza en vía voluntaria del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se iniciará el día 1 de abril de 2009, finalizando el día 16 de junio de 2009; el período de cobranza en vía voluntaria del impuesto sobre actividades económicas se iniciará el día 15 de septiembre de 2009, finalizando el día 30 de noviembre de 2009; el período de cobranza en vía voluntaria de la tasa de recogida domiciliaria de basuras se iniciará el día 1 de mayo de 2009, finalizando el día 4 de agosto de 2009, y el período de cobranza de los recibos correspondientes a la tasa por el suministro municipal de agua potable se iniciará el día 1 de mayo de 2009, en vía voluntaria, se llevará a cabo en la forma establecida en la ordenanza, es decir, por bimestres vencidos y mediante la publicación de los bando municipales que a cada bimestre corresponda.

El vencimiento del plazo de los ingresos en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda o pago de los recibos, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de recargo de apremio, de los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 161 y 167 de la Ley General Tributaria y en los artículos 68 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

El pago de los referidos tributos se efectuará en la Recaudación Municipal, de lunes a viernes en horario de diez a trece, pudiéndose hacer el pago en las cajas o bancos colaboradores de este Ayuntamiento.

El presente anuncio tiene el carácter de notificación colectiva por tratarse de tributos de cobro periódico y devengo anual de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria y los artículos 23 y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Becerril de la Sierra, a 18 de febrero de 2009.—El alcalde, José Conesa López.

(02/2.145/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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