Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-03-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090304-0145

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 31 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 983 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Jiménez Cáceres, don Javier Santamaría García y don José Luis Colina Herrero, contra la empresa “Pinturas y Decoraciones Jiménez, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda por despido interpuesta por los demandantes vengo a declarar la nulidad de sus despidos y, en consecuencia, condeno a la empresa “Pinturas y Decoraciones Jiménez, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales siguientes:

1.  Se declaran extinguidas las relaciones laborales con efectos del día de hoy.

2.  Se condena a la empresa “Pinturas y Decoraciones Jiménez, Sociedad Limitada”, a abonar a los demandantes las indemnizaciones, que se dirán a continuación, así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día de hoy en las cuantías siguientes:

a)  A don Luis Jiménez Cáceres: 23.347,55 euros de indemnización y 4.084,05 euros de salarios de tramitación.

b)  A don Javier Santamaría García: 23.347,55 euros de indemnización y 4.084,05 euros de salarios de tramitación.

c)  A don José Luis Colina Herrero: 17.857,38 euros de indemnización y 4.084,05 euros de salarios de tramitación.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pinturas y Decoraciones Jiménez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.763/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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