Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-03-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090304-0109

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 860 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos García Martín, contra la empresa “Todo Divina, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 23 de septiembre de 2008:

Sentencia número 324 de 2008

En Madrid, a 23 de septiembre de 2008.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de don Carlos García Martín, contra la empresa “Todo Divina, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Carlos García Martín, contra la empresa “Todo Divina, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 6 de junio de 2008, condenando a la empresa demandada a que a su opción, que deberá manifestar en el plazo de cinco días, readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales que regían antes del despido, o el abono de la indemnización de 51.294,60 euros, entendiéndose que de no optar en el plazo indicado procede la readmisión; debiendo en todo caso abonarle los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 40,71 euros/día o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a la sentencia y que se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2518 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima señora magistrada-juez doña Teresa Orellana Carrasco, que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Todo Divina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.731/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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