Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-03-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090304-0240

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE VALLADOLID

EDICTO

Doña María del Carmen Olalla García, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Valladolid y su provincia.

Doy fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 657 de 2007, a instancias de don Luis Antonio Arranz Casado, frente a la empresa “Cormán Sistemas y Montajes de Seguridad, Sociedad Anónima”, y otros, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Luis Antonio Arranz Casado, frente a las empresas “Cormán Sistemas y Montajes de Seguridad, Sociedad Anónima”, “Dragados, Sociedad Anónima”, “Obras y Contratas Santos, Sociedad Anónima”, “Erosmer Ibérica, Sociedad Anó­nima”, y la compañía de seguros “Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad (indemnización de daños y perjuicios), debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen al actor la cantidad de 178.808,12 euros por daños y perjuicios, y a la entidad aseguradora de la empresa “Erosmer Ibérica, Sociedad Anónima”, “Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, hasta el límite pactado en la póliza de 150.253,02 euros, estando, en cuanto a los intereses, a la fundamentación jurídica.

Prevéngase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de esta de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante, ante este Juzgado, dentro del plazo indicado, debiendo el recurrente designar letrado que lo interponga.

En el supuesto de que la recurrente sea la empresa o la compañía de seguros, que no gozaren del beneficio de justicia gratuita, para recurrir será indispensable acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta corriente número 4626/0000/65/0657/07, que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de esta capital (oficina plaza de San Miguel), la cantidad objeto de condena o su aseguramiento mediante aval bancario, por análoga cantidad, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia (artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral). Igualmente, deberá consignar como depósito 150,25 euros en la cuenta corriente anteriormente indicada, entregándose el resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso (artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—José Miguel Tabares Gutiérrez (firmado y rubricado).

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en la Sala de audiencia de este Juzgado. Doy fe.—María del Carmen Olalla García (firmado y rubricado).

Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario.

Y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada “Obras y Contratas Santos, Sociedad Anónima”, cuyo actual paradero se ignora, y cuyo último domicilio cono­cido fue en Madrid, calle Bravo Murillo, número 297, apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan la forma de auto o sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid, a 19 de diciembre de 2008.—La secretaria (firmado).

(03/4.607/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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