Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-03-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090304-0173

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 11 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 534 de 2008, ejecución número 12 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa Giraldo Picón, contra la empresa “Elpa Gestión, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto de fecha 26 de enero de 2009:

Auto

En Madrid, a 26 de enero de 2009.

Parte dispositiva:

a)  Despachar la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Rosa Giraldo Picón, contra “Elpa Gestión, Sociedad Anónima”, por un importe de 2.345,27 euros de principal, más 175,89 euros y 234,52 euros que para intereses y costas se han calculado provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución.

c)  Acumular la presente ejecución al procedimiento número 439 de 2008, ejecución número 155 de 2008, a instancias de don Gonzalo Molina Rodríguez, contra la misma ejecutada; ascendiendo el principal de las ejecuciones acumuladas a un total de 9.055,69 euros de principal, más 679,17 euros y 805,55 euros de intereses y costas provisionales. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.

Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la sentencia dictada en estos autos y de los necesarios a la ejecución a que esta se acumula.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así lo manda y firma don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Elpa Gestión, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.655/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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