Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-03-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090304-0167

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 5 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.589 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alexandru Tudorache, contra las empresas “Tinalto, Sociedad Limitada”, y “Transportes Matosur, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Sentencia número 36 de 2009

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 29 de enero de 2009.

Vistos por la ilustrísima señor doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, siendo parte en los mismos, de una como demandante, don Alexandru Turorache, asistido por el letrado don Daniel Benito Fernández, y de otra, como demandadas, “Tinalto, Sociedad Limitada”, y “Transportes Matosur, Sociedad Limitada”, que no comparecen, con citación del Fondo de Garantía Salarial representado por el letrado don Julián Sánchez García.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Alexandru Turorache, contra “Tinalto, Sociedad Limitada”, y “Transportes Matosur, Sociedad Limitada”, que no comparecen, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que une a las partes con esta fecha, condenando a las codemandadas a que conjunta y solidariamente en concepto de indemnización la suma de 2.006,40 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Tinalto, Sociedad Limitada”, y “Transportes Matosur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.622/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090304-0167