Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-03-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090304-0164

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.568 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Edgardo Santos Yesán, contra la empresa “Feser Siglo XXI, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 54 de 2009

En Madrid, a 2 de febrero de 2009.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, el juicio promovido por despido con el número 1.568 de 2008, a instancias de don Carlos Edgardo Santos Yesán, asistido del letrado don José María Trillo-Figueroa Calvo, frente a la empresa “Feser Siglo XXI, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación de Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda de despido entablada por don Carlos Edgardo Santos Yesán, contra la empresa “Feser Siglo XXI, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido del demandante de fecha 31 de octubre de 2008 objeto de este procedimiento, condenando a la entidad demandada a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido, o bien, a su elección, formulada ante la Secretaría del Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, a abonar al trabajador la suma de 9.950,85 euros en concepto de indemnización por despido, así como, en cualquier caso, condenando a la empresa al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la presente resolución con arreglo al salario declarado probado, si bien descontando de tales salarios de tramitación las cantidades percibidas por el actor por su prestación de servicios en otra empresa.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en la misma cuenta, la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Feser Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.660/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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