Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-03-2009

Sección 1.3.90.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090303-0142

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Sanidad

694 ACUERDO de 3 de octubre de 2008, del Consejo de Administración, por el que se aprueba la creación, modificación, supresión y regularizan su nivel de seguridad diversos ficheros de datos de carácter personal de centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

El Servicio Madrileño de Salud en función de sus competencias y al objeto de contribuir a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, actividades asumidas en base a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, tiene capacitad para crear, modificar o suprimir los registros, así como la información necesaria para poder adoptar las actividades de intervención que mejor contribuyan al cumplimiento de sus objetivos prioritarios.

Asimismo, la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras con el objeto de adecuar este tipo de tratamiento a los principios de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pone de manifiesto la necesidad de tramitar el correspondiente Acuerdo de creación de ficheros para este tipo de tratamiento de captación de imágenes.

En este sentido, varios centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, implantarán medidas destinadas a incrementar su nivel de seguridad, mediante el establecimiento de un sistema de videovigilancia en accesos a edificios, plantas y dependencias de especial riesgo como vestuarios, quirófanos, locales de archivo de documentación clínica, farmacia, etcétera. Las cámaras complementan un sistema de control de acceso con lectura de banda magnética e interfonía integrada, y deberán proceder a realizar un tratamiento de datos personales.

Los ficheros de datos de carácter personal contenidos en el presente Acuerdo, contemplan lo establecido en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal.

El presente Acuerdo ha sido informado favorablemente por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

SE ACUERDA

Artículo primero

1.  La creación de 45 ficheros de datos de carácter personal dependientes de centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, que se recogen en el Anexo I al presente Acuerdo.

2.  La modificación de 64 ficheros de datos de carácter personal dependientes de centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, que se recogen en el Anexo II al presente Acuerdo.

3.  La supresión de 94 ficheros de datos de carácter personal dependientes de centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, que se recogen en el Anexo III al presente Acuerdo.

4.  La regularización de nivel de seguridad de 1.536 ficheros, que se recogen en el Anexo IV al presente Acuerdo.

Artículo segundo

Los ficheros referidos en este Acuerdo se crearán y modificarán, cumpliendo las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal.

Artículo tercero

a) Las personas afectadas por los ficheros que se creen, modifiquen o supriman, pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos cuando proceda, ante el órgano responsable del mismo.

b) Para el ejercicio de los citados derechos respecto de los ficheros que impliquen la captación de imágenes, las personas afectadas acompañarán su solicitud con una imagen actualizada de conformidad con la previsión establecida en el artículo 5 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos.

c) Los datos grabados en los ficheros con la finalidad de videovigilancia serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación.

Artículo cuarto

En los casos en que se necesite utilizar datos de carácter personal para alguna investigación relacionada con estos ficheros, esta se realizará con datos disociados. Si estos no pudieran disociarse, se solicitará el consentimiento expreso de las personas afectadas para poder utilizar sus datos con este fin.

Artículo quinto

El titular del órgano administrativo responsable de los ficheros a los que hace referencia el artículo primero, adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados y manuales estructurados de carácter personal que se encuentren en los referidos ficheros, se utilicen para la finalidad para la que fueron recogidos y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y en la 8/2001, de 13 de julio, de Protección de datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de octubre de 2008.—La Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, Ana Sánchez Fernández.

ANEXO I

FICHEROS QUE SE CREAN

ANEXO II

FICHEROS QUE SE MODIFICAN

ANEXO III

FICHEROS QUE SE SUPRIMEN

ANEXO IV

FICHEROS QUE REGULARIZAN SU NIVEL DE SEGURIDAD

(03/5.334/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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