Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-03-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090303-0002

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

693 RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2009, por la que se hace pública la Orden 2384/2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Quijorna, consistente en la modificación del artículo 4, apartados 4.2 y 11.1; del artículo 5, apartados 4.C) y 5.3; del artículo 6, apartado 2.1, y del artículo 11, apartados 1.8 y 3.8 (Ac. 251/2008).

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 29 de diciembre de 2008, se dictó la Orden 2384/2008 del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Quijorna, consistente en la modificación del artículo 4, apartados 4.2 y 11.1; del artículo 5, apartados 4.C) y 5.3; del artículo 6, apartado 2.1, y del artículo 11, apartados 1.8 y 3.8, procede hacer constar cuanto sigue:

I.  El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

Con fecha 8 de mayo de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de Quijorna acordó aprobar inicialmente la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El trámite de información pública fue cumplimentado mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 126, de 28 de mayo de 2008, y en el periódico “La Razón”, en su edición del día 22 de mayo de 2008, habiéndose presentado alegaciones por el Grupo Independiente de Quijorna, las cuales fueron desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el informe del Secretario-Interventor de fecha 23 de julio de 2008.

El Pleno del Ayuntamiento de Quijorna, en sesiones celebradas los días 29 de julio y 2 de diciembre de 2008, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid, al amparo del artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para su aprobación definitiva, si procede, por el órgano autonómico competente.

Consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 15 de julio de 2008, según el cual, la Modificación Puntual solo afecta a cuestiones relativas a posición, habitabilidad o estética de los edificios, sin aumentar en ningún caso la edificabilidad, no siendo necesario someter el expediente al procedimiento de evaluación ambiental recogido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Asimismo, la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación emitió informes con fechas 14 de abril y 28 de mayo de 2008, según los cuales, en lo relativo a la Ordenanza 01, artículo 11.1.8, “Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad para el Área del Entorno de la Iglesia”, debe incluirse en este artículo, además de la prohibición de superar los 25 grados en las pendientes de cubiertas, la prohibición de apertura de casetones o buhardillas en los faldones de estas; condiciones que han sido incorporadas en el documento de planeamiento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 2 de diciembre de 2008.

II.  La presente Modificación Puntual tiene por objeto modificar el artículo 4, apartados 4.2 y 11.1; el artículo 5, apartados 4.C) y 5.3; el artículo 6, apartado 2.1, y el artículo 11, apartados 1.8 y 3.8, con los siguientes fines:

1.  Condición de vivienda exterior.

Establecer una nueva definición de vivienda exterior para incluir situaciones de viviendas que, sin dar directamente a espacios de dominio y uso público, sí lo hacen a espacios privados como consecuencia de ordenar las edificaciones en agrupaciones de conjunto.

2.  Ocupación del 100 por 100 de los sótanos para el uso de garaje.

Ofrecer la posibilidad en la Zona de Ordenanza de Casco Antiguo de la ocupación del 100 por 100 de la parcela, en construcciones bajo rasante, para aumentar las plazas de garaje del casco, dada la notable escasez y colapso que ya empieza a notarse en el centro del municipio.

3.  Condiciones estéticas de las cubiertas:

— Permitir en la Zona de Ordenanza 03, “Residencial unifamiliar”, la posibilidad de realizar cubiertas planas prohibidas en la actualidad, aportándose así una solución más acorde con la realidad social o constructiva del momento.

— Permitir reducir el ancho mínimo para vías peatonales exclusivas, de un ancho que las Normas Subsidiarias establecen con un mínimo de 3,5 a 2,25, ya que se considera un ancho suficiente para pequeñas sendas peatonales privadas que, además, no sean de acceso principal.

— Permitir en la Zona de Ordenanza de Casco las buhardas, con las limitaciones establecidas en la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Estéticas, salvo en edificios catalogados. Asimismo, se permite superar la inclinación máxima fijada por las Normas Subsidiarias en 25 grados, pasando a 35 grados. Todo ello con el objetivo de mejorar las condiciones de habitabilidad de los bajo cubierta.

Como consecuencia de la modificación, los artículos de referencia quedan redactados de la siguiente forma:

Artículos relativos a la condición de vivienda exterior y otros aspectos de la ordenanza 03:

Artículo 4, apartado 4.2:

«4.4.2.  Condiciones particulares de habitabilidad e higiene.

Se consideran condiciones generales para las siguientes:

A) Vivienda exterior: Toda vivienda será exterior, es decir, que tendrá una, cuando menos, fachada a vía, calle, plaza, espacios libres, espacios ajardinados, zonas verdes, todos de dominio y uso público, o también a espacios privados, espacios mancomunados y espacios intermedios, regulados todos ellos en las Normas Subsidiarias y Ordenanza Municipal de Asoleo, a la que se abrirá, cuando menos, un hueco de ventana de estancia, estar o estar-comedor.

C) Condiciones de ventilación: Toda pieza habitable deberá disponer de aberturas practicables sobre cerramientos de fachada, con un mínimo de una, dando al espacio exterior público o privado definidos en A). Las piezas no habitables podrán abrir exclusivamente a patios de ventilación o conductos de tipo “shunt”».

Artículo 11, apartado 3.8:

«11.3.8.  Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad.

Son las previstas con carácter general en el planeamiento municipal y en las Ordenanzas Municipales.

En cualquier caso, las cubiertas de la edificación principal se resolverán preferentemente con faldones inclinados con pendientes que oscilarán los 20 y los 30 grados sexagesimales. Los materiales de cubrición serán de coloración terriza, tal cual se presentan en la actualidad las cubiertas de las zonas del casco antiguo y sus primeros ensanches, quedando prohibido el uso de placas metálicas, de fibrocemento y similares.

Respecto al ancho de las sendas peatonales, se considera un ancho suficiente de 2,25 metros para pequeñas sendas peatonales privadas que, además, no sean el acceso principal».

Artículo 6, apartado 2.1:

«6.2.1.  Alineaciones y rasantes.

Las alineaciones y rasantes son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación o las que se fijen a través de los instrumentos de planeamiento que se redacten en desarrollo de las presentes Normas Subsidiarias, y las resultantes de la aplicación de las ordenanzas municipales en las agrupaciones de conjunto, cuando sean de aplicación.

Las sendas peatonales privadas y los anchos de los espacios de acceso a los edificios se regulan en la Ordenanza Municipal de Asoleo».

«6.2.3.A)  Sendas públicas para peatones.

Se añade el siguiente texto:

“En cualquier caso, el diseño de la agrupación de conjunto será tal que permita el paso de vehículos de emergencia”.

Artículo 4, apartado 11.1.  Definición referida al uso de la red viaria:

«4.11.1.  Definición.

Es el propio de comunicación entre los diversos ámbitos del espacio urbano definidos en artículo 5.1.1 y que se corresponde con el espacio destinado al viario existente o al de nueva creación, destinados a la circulación rodada, ciclable o peatonal.

Todas las vías de nueva creación entre ámbitos serán de uso y dominio público, excepto las vías o espacios que se utilicen para el acceso a la edificación, en concordancia con las ordenanzas municipales, aunque el mantenimiento de algunas de ellas pudiera correr a cargo de organismos públicos o de entidades urbanísticas colaboradoras creadas entre otros fines a tales efectos».

Artículo 5, apartado 4.C)  Aprovechamiento en suelo urbano, artículo incluido en la Memoria:

«C)  Aprovechamiento tipo en suelo urbano.

El derecho de aprovechamiento en suelo urbano, de ejecución directa a través de las presentes Normas Subsidiarias, será el que se determina en cada una de las Zonas de Ordenanza para cada parcela neta, atendiendo a las condiciones de volumen, aplicada en su sentido más restrictivo.

No obstante, se estará al resultado de la aplicación de la materialización del aprovechamiento según condiciones de la Ordenanza Municipal de Asoleo, en aquellos casos en que se requiera en los suelos netos urbanos.

En ningún caso se superará el aprovechamiento establecido por Normas Subsidiarias».

Artículos referidos a la ocupación del 100 por 100 de los sótanos para uso garaje:

Artículo 5, apartado 5.3, “Superficie ocupable de parcela edificable”, referido a las condiciones de aprovechamiento para las construcciones asignadas a las parcelas.

Se propone ocupar el 100 por 100 bajo rasante en la Zona de Ordenanza 0.1, “Casco Antiguo”, modificando los artículos que le afectan:

«5.5.3.  Superficie ocupable de parcela edificable.

Es la máxima fracción de suelo de la parcela edificable que podrá quedar comprendida dentro de los límites por la proyección sobre un plano horizontal de las líneas externas de toda la edificación, incluida la situada bajo rasante y los cuerpos volados cerrados (no los aleros), a excepción de la Zona de Ordenanza 01, que podrá ocuparse la totalidad del sótano para uso de garaje e instalaciones del edificio. Se expresa como porcentaje respecto de la superficie neta de la parcela edificable».

Artículos referidos a las condiciones estéticas de las cubiertas:

Artículo 11, apartado 1.8, “Condiciones estéticas, higiénicas y de Seguridad”, referido a la Zona de Ordenanza 0.1, “Casco antiguo”:

«11.1.8.  Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad.

En cualquier caso, las cubiertas de la edificación que dé a las alineaciones exteriores de la parcela se resolverán con faldones inclinados con pendientes que oscilarán entre los 18 y los 25 grados sexagesimales o las marcadas en la Ordenanza Municipal de Estética de Cubiertas, debiendo verter hacia el exterior, con la línea de máxima pendiente perpendicular a la línea de edificación, recogiendo y canalizando las aguas mediante canalón y bajante, interior o exterior. Las cubiertas en esta manera se resolverán a dos aguas o a cuatro aguas.

En ningún caso se permite superar la pendiente de 25 grados sexagesimales ni la construcción de casetones ni buhardillas en los faldones de cubierta en el Área del entorno de la iglesia, manteniéndose el resto del artículo 11.1.8 en su integridad.

Estos huecos de iluminación de los espacios bajo cubierta se compondrán con los huecos de las fachadas».

III.  Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, con fecha 4 de diciembre de 2008, emite informe favorable a la aprobación definitiva de la misma, ya que establece una nueva definición de vivienda exterior para ordenar las edificaciones en agrupaciones de conjunto, ofrece la posibilidad de ocupar el 100 por 100 de la parcela en el Casco Antiguo en construcciones bajo rasante para aumentar las plazas de garaje y las condiciones estéticas de las cubiertas se adecuan a la realidad social y constructiva del momento.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal para alterar el contenido de los Planes de Ordenación Urbanística.

IV.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la citada Ley, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es la competente para aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de Planes Generales y de Planes de Sectorización que correspondan a municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2008,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Quijorna, consistente en la modificación del artículo 4, apartados 4.2 y 11.1; del artículo 5, apartados 4.C) y 5.3; del artículo 6, apartado 2.1, y del artículo 11, apartados 1.8 y 3.8.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 9 de febrero de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/5.433/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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