Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-03-2009

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090302-0015

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Cultura y Turismo

676 ORDEN 2365/2008/00, de 22 de diciembre, modificada por la Orden 126/2009/00, de 3 de febrero, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se modifican las bases reguladoras y se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento de teatros municipales para el año 2009.

La Consejería de Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, lleva a cabo diversas acciones cuya finalidad es el fomento de la cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

El principio básico que fundamenta las presentes ayudas es la consideración de las artes escénicas y musicales como bienes culturales que repercuten directamente en el desarrollo intelectual, creativo y lúdico de los ciudadanos. Con el fin de fomentar el interés de los ciudadanos por dichas disciplinas artísticas resulta necesario que tales representaciones se lleven a cabo en recintos escénicos que dispongan de dotaciones técnicas adecuadas.

Las convocatorias que se deriven de las presentes bases pretenden, por tanto, consolidar el apoyo prestado a los municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de sus teatros, con el fin de que puedan desarrollar en ellos una programación de artes escénicas y musicales de calidad.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la necesidad de publicar previamente a las convocatorias de ayudas las bases reguladoras de las mismas. Para ello, la Orden 2085/2005, de 14 de octubre, del Consejero de Cultura y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de 7 de noviembre), establece las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento de teatros municipales. La práctica de las mismas, así como una mejor asignación de los recursos disponibles, aconsejan establecer incompatibilidad de ayudas entre municipios destinatarios de subvenciones nominativas con cargo al mismo programa presupuestario que soporta el gasto de la convocatoria.

Por todo ello, se ha considerado conveniente aprobar una Orden por la que se modifiquen las bases reguladoras y se efectúe la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid con destino al equipamiento de los teatros municipales para el año 2009.

En virtud de lo expuesto, y bajo los principios que han de regir la asignación de las ayudas públicas,

DISPONGO

I.  TÍTULO PRIMERO

Modificación de las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento de teatros municipales

Artículo primero

Modificar la base segunda (requisitos de los beneficiarios), párrafo primero, de la Orden 2085/2005, de 14 de octubre, con el siguiente tenor:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios de la Comunidad de Madrid o las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los mismos que tengan asumidas competencias en materia de cultura, salvo aquellos municipios que sean destinatarios de una subvención con asignación nominativa en la Ley de Presupuestos vigente en el año de concesión de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid con destino al equipamiento de teatros municipales con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual, esta incompatibilidad afectará igualmente a los organismos dependientes de los anteriores municipios.

Artículo segundo

Modificar el punto 2 de la base octava (justificación y pago de la subvención) de la Orden 2085/2005, de 14 de octubre, con la siguiente redacción:

2.  Fotocopia compulsada de las facturas o mandamiento de pago, estos últimos firmados por el Interventor y el Alcalde.

Cuando el beneficiario haya obtenido otra financiación para el mismo proyecto deberá adjuntar en la cuenta justificativa la totalidad de facturas o justificantes de gasto acreditativo de la realización del total de la actividad subvencionada.

Se considerará justificado el gasto aunque no esté efectivamente pagado.

Artículo tercero

Modificar la base undécima (compatibilidad y modificación de la subvención) de la Orden 2085/2005, de 14 de octubre, con el siguiente tenor:

La subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, precedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, aquellos municipios que sean destinatarios de una subvención con asignación nominativa en la Ley de Presupuestos vigente en el año de concesión de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid con destino al equipamiento de teatros municipales con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual, esta incompatibilidad afectará igualmente a los organismos dependientes de los anteriores municipios.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

II.  TÍTULO SEGUNDO

Convocatoria de ayudas a municipios
de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento
de teatros municipales para el año 2009

Artículo cuarto

Objeto, bases reguladoras y cuantía

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid con destino al equipamiento de teatros municipales.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios de la Comunidad de Madrid o las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los mismos que tengan asumidas competencias en materia de cultura, salvo aquellos municipios que sean destinatarios de una subvención con asignación nominativa en la Ley de Presupuestos vigente en el año de concesión de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid con destino al equipamiento de teatros municipales con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual, esta incompatibilidad afectará igualmente a los organismos dependientes de los anteriores municipios.

A los efectos de esta Orden, se entiende por teatros municipales los locales de titularidad municipal en los que se tenga previsto realizar preferentemente la programación cultural desarrollada por el Ayuntamiento, mediante la representación de obras de teatro, conciertos de música, espectáculos de danza y otras artes escénicas y cinematográficas.

Las bases reguladoras de las ayudas se establecieron en la Orden 2085/2005, de 14 de octubre, del Consejero de Cultura y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de 7 de noviembre).

El importe de las ayudas asciende a 394.800 euros, que se hará efectivo con cargo a la partida 7639.0 del programa 804 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

Artículo quinto

Solicitudes y documentación

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta Orden, en caso de que el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las solicitudes estarán disponibles en la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, sita en la calle Alcalá, número 31, 28014 Madrid. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la página web de la Comunidad www.madrid.org/bocm

Estas se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid). También podrán presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8) o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid; en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas; en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el Convenio correspondiente (teléfono de información 012), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la solicitud, que se encuentra también a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org, Consejería de Cultura y Turismo, “Servicios y Trámites”, podrá enviarse a través del Registro Telemático de la Consejería sin documentación adjunta. El certificado de la firma electrónica, necesario para cumplimentar este impreso, puede solicitarse en el mismo portal. En este caso, la documentación deberá presentarse hasta el último día de plazo en los mismos lugares indicados en el párrafo anterior.

Las solicitudes, formuladas según modelo recogido en el Anexo I y cumplimentadas en todos sus extremos, deberán suscribirse por el Alcalde-Presidente, Concejal-Delegado del Área de Cultura o representante legal de la entidad pública con personalidad jurídica propia que tenga asumidas las competencias en materia de cultura.

Los municipios solo podrán presentar una solicitud de subvención, que irá referida al equipamiento de un único espacio escénico seleccionado por ellos.

La documentación a aportar es la siguiente:

1.  Informe del equipamiento técnico existente en el recinto escénico.

2.  Proyecto de adquisición de nuevo equipamiento o de mejora del ya existente, incluyendo presupuesto detallado de gastos.

3.  Memoria en la que se justifique la necesidad del equipamiento solicitado y se describan los objetivos que se pretenden conseguir. Dicha memoria deberá estar firmada por el Alcalde-Presidente, representante legal del Patronato (en su caso), Concejal-Delegado del Área de Cultura o técnico responsable del recinto escénico.

4.  Programación de teatro, música, danza y actividades cinematográficas realizada el año anterior.

5.  Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones (Anexo II).

6.  Declaración responsable de que el proyecto objeto de subvención por la presente Orden no es financiado con ayudas del Plan Regional de Inversiones de la Comunidad de Madrid (PRISMA) (Anexo III).

7.  Copia compulsada de los Estatutos o instrumento jurídico de constitución en el que se acredite la personalidad jurídica propia del organismo, cuando el solicitante sea una entidad pública dependiente de un Ayuntamiento, así como certificado de la AEAT en la que conste concedida exención del IVA, en su caso.

8.  Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas a efectos generales o de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Las obligaciones se considerarán también cumplidas cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Una vez expedidas las certificaciones, estas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.

9.  Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el solicitante. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación.

Se deberá tener en cuenta que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, los municipios que resulten beneficiarios deberán solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso. En el momento de justificación de la subvención deberán presentar dichas ofertas y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Todo ello salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

Artículo sexto

Gastos subvencionables y período de ejecución

La subvención está destinada exclusivamente a equipamiento, considerándose como tal, a título meramente enunciativo, los siguientes elementos: Iluminación, sonido, vestimenta escénica, audiovisuales, suelo de danza, maquinaria, cortinaje, climatización, insonorización, butacas, piano y mobiliario en general.

No son subvencionables las obras, reformas y reparaciones.

Quedan excluidos de la presente Orden los proyectos financiados con ayudas del PRISMA.

Dichos gastos deberán haber sido realizados en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y 31 de octubre de 2009.

Artículo séptimo

Criterios de valoración y determinación
de la cuantía de la subvención

Los criterios de valoración son los establecidos en la base sexta de las bases reguladoras.

En caso de que una vez valoradas las peticiones que cumplen los requisitos de la convocatoria, el importe total a adjudicar superará la dotación presupuestaria en cada línea de subvención, las cuantías a conceder se reducirán en una misma proporción.

La concesión de ayudas requerirá la obtención de un mínimo de 10 puntos.

La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, se efectuará de manera proporcional a los puntos obtenidos, en relación con la siguiente escala:

Artículo octavo

Justificación de la subvención

Los Ayuntamientos beneficiarios deberán acreditar la realización de los proyectos subvencionados y justificar la cuantía concedida en un plazo que finalizará el 2 de noviembre de 2009.

La documentación a presentar es la siguiente:

1.  Certificado del Secretario o Interventor haciendo constar los siguientes extremos (Anexo IV):

1.a) Acreditación de que el proyecto objeto de subvención ha sido realizado y que el mismo se ajusta al proyecto de adquisición que sirvió de base a la solicitud.

1.b) Destino de los gastos efectuados con tal finalidad.

1.c) Obtención o no de otras subvenciones o aportaciones para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, que la suma de las mismas no excede del coste del proyecto subvencionado.

2.  Fotocopia compulsada de las facturas o de los mandamientos de pago, estos últimos firmados por el Interventor y el Alcalde. En caso del que el Ayuntamiento hubiera recibido cualquier otra subvención o ingreso para el mismo proyecto se deberán presentar todas las facturas o justificantes de gasto que acrediten la realización total de la actividad subvencionada.

Se considerará justificado el gasto aunque no esté efectivamente pagado.

3.  Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

3.a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3.b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas a efectos generales o de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Una vez expedidas las certificaciones, estas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.

4.  Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el beneficiario.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, los Ayuntamientos debieron solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso. En esta fase del procedimiento deberán presentar dichas ofertas y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Todo ello, salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

Artículo noveno

Recursos

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de diciembre de 2008.

El Consejero de Cultura y Turismo,
 SANTIAGO FISAS AYXELÀ

(03/5.395/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090302-0015