Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090302-0246
Páginas: 0
|
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MÓSTOLES RÉGIMEN ECONÓMICO Se hace constar para general conocimiento que, de conformidad con las vigentes normas generales de precios públicos de este Ayuntamiento de Móstoles, la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2008, adoptó acuerdo de establecimiento y fijación de precio público del Servicio de Comida a Domicilio y modificación de precios públicos de Servicios de Asistencia a Domicilio (SAD) y Teleasistencia, que se indican en el anexo adjunto y cuyos efectos comenzarán a regir el 1 de enero de 2009 y seguirán en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa. 1. Precio público por prestación del servicio de ayuda a domicilio. Usuarios del servicio 1. Colectivo de población mayor de sesenta y cinco años que requiere del apoyo de terceras personas en el desempeño de las actividades de la vida diaria para continuar en su entorno residencial habitual. 2. Familias monoparentales para apoyar la integración laboral. 3. Familias con niños/as con situaciones de especial riesgo. 4. Situaciones de enfermedad, hospitalización, que pueden provocar limitaciones temporales para realizar las actividades de la vida diaria. 5. Personas mayores de edad y menores de sesenta y cinco con discapacidad física y/o psíquica que requieren el apoyo de una persona para cubrir las necesidades cotidianas y carecen de apoyo familiar total o parcialmente. 6. Personas con enfermedad mental en situación de riesgo y en coordinación con el servicio de salud mental. 7. Familias carentes de hábitos sociales normalizados que repercutan en la comunidad. Baremo RNPC: renta neta per cápita mensual. IPREM: indicador público de renta de efectos múltiples (mensual en 2009, 527,24 euros). Cálculo de renta neta per cápita mensual: sumatorio de la totalidad de los ingresos íntegros anuales, divididos por 12 (incluye pensiones, salarios, rentas capital mobiliario e inmobiliario). Deducir los gastos mensuales de la unidad familiar (exclusivamente: agua, luz, gas, alquiler de vivienda habitual hasta un límite de 450 euros; comunidad de vecinos, hasta un límite de 60 euros). Dividir la cantidad resultante por 1,5 si la persona peticionaria vive sola; si la unidad familiar está formada por más de una persona, dividir por el número de miembros que dependen de los ingresos. Con renta neta per cápita superior al 165 por 100 del IPREM no procederá el trámite del Servicio de Ayuda a Domicilio por razones económicas, sin perjuicio de que se valore su situación social de forma adecuada e integral. Precio público hora laborable: 13,75 euros. Precio público hora festiva/nocturna 20,63 euros. Devengo de la tarifa La facturación se hará por meses naturales, en función de número de horas de servicio prestadas y de acuerdo a la subvención que corresponda. El pago del precio público a aplicar podrá realizarse de forma trimestral. En caso de baja del servicio se facturará por el número de horas realizadas en el mes hasta el momento de producirse el cese del servicio. Documentación a presentar para la solicitud del servicio a) Impreso de solicitud por duplicado debidamente cumplimentado. b) Fotocopia del documento nacional de identidad del o de los solicitantes o documento acreditativo de su personalidad o de su representante legal, así como fotocopia de documentación acreditativa de tal circunstancia, en su caso. c) Original del certificado de la Agencia Tributaria de imputación de rentas de la unidad familiar, a fecha de solicitud de la prestación. d) Certificado de ingresos/pensiones de la unidad familiar correspondiente al año en el que se formule la solicitud. e) Certificación de entidades financieras donde consten los valores o importes de los capitales (depósitos, cuentas, activos financieros, etcétera) que hayan dado lugar a los rendimientos que aparezcan reflejados en el certificado de la Agencia Tributaria. f) Informe médico, según modelo establecido, en el que consten aquellos datos relevantes para determinar su situación sanitaria y las consideraciones a tener en cuenta en la prestación de este servicio (dieta, alergia a determinados alimentos, incompatibilidades, etcétera). g) Declaración jurada donde se expresa el ser perceptor, o no, de ayudas de otras entidades públicas, relativas a Ayuda a Domicilio. h) Copia de los recibos que acrediten los gastos de primera necesidad que tiene la persona peticionaria (solo gastos de comunidad de vecinos, agua, gas, electricidad, teléfono, alquiler de vivienda si procede). i) En el supuesto de personas con discapacidad, certificado de condición legal de minusvalía. 2. Precio público por prestación del servicio de teleasistencia. Usuarios del servicio 1. Personas con sesenta y cinco años o más, en situación de riesgo psicosocial que vivan solas permanentemente o durante gran parte del día, capaces de manejar el pulsador UCR. 2. Personas menores de sesenta y cinco años con las circunstancias que se describen en el apartado 1. Baremo RNPC: renta neta per cápita mensual. IPREM: indicador público de renta de efectos múltiples (mensual en 2009, 527,24 euros). Cálculo de renta neta per cápita mensual: sumatorio de la totalidad de los ingresos íntegros anuales, divididos por 12 (incluye pensiones, salarios, rentas capital mobiliario e inmobiliario). Deducir los gastos mensuales de la unidad familiar (exclusivamente: agua, luz, gas, alquiler de vivienda habitual hasta un límite de 450 euros; comunidad de vecinos, hasta un límite de 60 euros). Dividir la cantidad resultante por 1,5 si la persona peticionaria vive sola; si la unidad familiar está formada por más de una persona, dividir por el número de miembros que dependen de los ingresos. Documentación a presentar para la solicitud del servicio a) Impreso de solicitud por duplicado debidamente cumplimentado. b) Fotocopia del documento nacional de identidad del o de los solicitantes o documento acreditativo de su personalidad o de su representante legal, así como fotocopia de documentación acreditativa de tal circunstancia, en su caso. c) Original del certificado de la Agencia Tributaria de imputación de rentas de la unidad familiar, a fecha de solicitud de la prestación. d) Certificado de ingresos/pensiones de la unidad familiar correspondiente al año en el que se formule la solicitud. e) Certificación de entidades financieras donde consten los valores o importes de los capitales (depósitos, cuentas, activos financieros, etcétera) que hayan dado lugar a los rendimientos que aparezcan reflejados en el certificado de la Agencia Tributaria. f) Informe médico, según modelo establecido, en el que consten aquellos datos relevantes para determinar su situación sanitaria y las consideraciones a tener en cuenta en la prestación de este servicio (dieta, alergia a determinados alimentos, incompatibilidades, etcétera). g) Declaración jurada donde se expresa el ser perceptor, o no, de ayudas de otras entidades públicas, relativas a Ayuda a Domicilio. h) Copia de los recibos que acrediten los gastos de primera necesidad que tiene la persona peticionaria (solo gastos de comunidad de vecinos, agua, gas, electricidad, teléfono, alquiler de vivienda si procede). i) En el supuesto de personas con discapacidad, certificado de condición legal de mínusvalía. Devengo de la tarifa La facturación se hará por meses naturales, en función de número de horas de servicio prestadas y de acuerdo a la subvención que corresponda. El pago del precio público a aplicar podrá realizarse de forma trimestral. En caso de baja del servicio se facturará por el número de horas realizadas en el mes hasta el momento de producirse el cese del servicio. 3. Precio público por prestación del Servicio de Comida a Domicilio. Usuarios del servicio Podrán ser beneficiarios de este Servicio las personas empadronadas en Móstoles que reúnan los siguientes requisitos: — Personas con sesenta y cinco años o más cuando se encuentren en una situación de necesidad que precise el servicio. — Personas dependientes, menores de sesenta y cinco años, cuya valoración de minusvalía sea como mínimo de 65 por 100 y carezca de apoyos familiares. Requisitos para ser subsidiario del servicio Estar empadronado en Móstoles y encontrarse en situación objeto de la prestación. Baremo RNPC: renta neta per cápita mensual. IPREM: indicador público de renta de efectos múltiples (mensual en 2009, 527,24). Cálculo de renta neta per cápita mensual: sumatorio de la totalidad de los ingresos íntegros anuales, divididos por 12 (incluye pensiones, salarios, rentas capital mobiliario e inmobiliario). Deducir los gastos mensuales de la unidad familiar (exclusivamente: agua, luz, gas, alquiler de vivienda habitual hasta un límite de 450 euros; comunidad de vecinos, hasta límite de 60 euros). Dividir la cantidad resultante por 1,5 si la persona peticionaria vive sola; si la unidad familiar está formada por más de una persona, dividir por el número de miembros que dependen de los ingresos. Con renta neta per cápita superior al 140 por 100 del IPREM no procederá el trámite del Servicio de Comida a Domicilio por razones económicas, sin perjuicio que se valore su situación de forma adecuada e integral. Precio público por unidad: 8,66 euros. Devengo de la tarifa La facturación se hará por meses naturales, en función del número de comidas recibidas y de acuerdo a la subvención que corresponda. El pago del precio público a aplicar podrá facturarse de forma trimestral. En caso de baja del servicio se facturará por el número de horas realizadas en el mes hasta el momento de producirse el cese del servicio, siempre que haya un aviso previo para la suspensión del servicio de al menos tres días; en caso de no existir aviso para suspender, el servicio la comida se facturará como servida. Documentación a presentar para la solicitud del servicio a) Impreso de solicitud por duplicado debidamente cumplimentado. b) Fotocopia del documento nacional de identidad del o de los solicitantes o documento acreditativo de su personalidad o de su representante legal, así como fotocopia de documentación acreditativa de tal circunstancia, en su caso. c) Original del certificado de la Agencia Tributaria de imputación de rentas de la unidad familiar, a fecha de solicitud de la prestación. d) Certificado de ingresos/pensiones de la unidad familiar correspondiente al año en el que se formule la solicitud. e) Certificación de entidades financieras donde consten los valores o importes de los capitales (depósitos, cuentas, activos financieros, etcétera) que hayan dado lugar a los rendimientos que aparezcan reflejados en el certificado de la Agencia Tributaria. f) Informe médico, según modelo establecido, en el que consten aquellos datos relevantes para determinar su situación sanitaria y las consideraciones a tener en cuenta en la prestación de este servicio (dieta, alergia a determinados alimentos, incompatibilidades, etcétera). g) Declaración jurada donde se expresa el ser perceptor, o no, de ayudas de otras entidades públicas, relativas a Ayuda a Domicilio. h) Copia de los recibos que acrediten los gastos de primera necesidad que tiene la persona peticionaria (solo gastos de comunidad de vecinos, agua, gas, electricidad, teléfono, alquiler de vivienda si procede). i) En el supuesto de personas con discapacidad, certificado de condición legal de minusvalía. Móstoles, a 28 de enero de 2009.—El alcalde (firmado). (03/5.131/09) |

