Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-02-2009

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090226-0005

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 3
DE ALCOBENDAS

EDICTO

En el juicio verbal de desahucio por falta de pago número 93 de 2008, seguido en el Juzgado de primera instancia número 8 de Alcobendas, a instancias de doña Felisa López Rubio, contra don Víctor David Valencia Quintero, doña Rosana Ledesma Medina de Pineda y don John David Valencia Quintero, se ha dictado sentencia de fecha 16 de enero de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Yolanda López Muñoz, en nombre y representación de doña Felisa López Rubio, contra don Víctor David Valencia Quintero, doña Rosana Ledesma Medina y don John David Valencia Quintero, debo declarar y declaro resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento que existía entre los litigantes sobre la vivienda sita en la travesía de San Honofre, número 7, B-D, de San Sebastián de los Reyes (Madrid); en su consecuencia, debo condenar y condeno a don Víctor David Valencia Quintero, doña Rosana Ledesma Medina y don John David Valencia Quintero a desalojar dicho inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito, a disposición de doña Felisa López Rubio, con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, será lanzado del mismo y a su costa, en cuyo caso queda fijado para el día 3 de marzo de 2009, a las diez y treinta horas de su mañana, si así la demandante lo solicitare.

Igualmente, debo condenar y condeno a don Víctor David Valencia Quintero, doña Rosana Ledesma Medina y don John David Valencia Quintero a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 6.370 euros más el interés legal del dinero que se devengará en los términos expuestos en el fundamento de derecho tercero.

No se hace expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a la codemandada doña Rosana Ledesma Medina de Pineda en los términos y con los apercibimientos expresados en la anterior resolución.

En Alcobendas, a 6 de febrero de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.987/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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